De acuerdo a lo informado por el periodista Pablo Procopio en Radio 2, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la condena contra una estación de servicio por colocar nafta en vez de gasoil en el auto de un cliente que le originó daños severos.
El 6 de junio de 2003, José S., el propietario de un Fiat Duna se dirigió a la EG3 de Sarmiento y avenida Pellegrini, para cargar combustible. Según trascendió, el modelo Diesel sufrió roturas de consideración luego de que se le cargara nafta en vez de gasoil.
La pericia mecánica indica que el Duna sufrió rajaduras en cabezas de pistones, roturas en válvulas de admisión y escape y fisuras en tapa de cilindros, entre otros daños.
El juez Ivan Kvasina había indicado, en primera instancia, que las estaciones de servicio son un servicio semi público y deben adoptar todas las medidas tendientes a evitar daños y ofrecer garantía a los clientes.
Finalmente, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -con el voto de los doctores Jorge Walter Peyrano, Edgar Baracat y Avelino Rodil- rechazó el recuso de nulidad planteado por la estación de servicio y confirmo que debe resarcir al dueño del auto que le colocaron un combustible equivocado.