El gobierno oficializó la ampliación de la cantidad de hidrocarburos líquidos y derivados que las petroleras deberán registrar de manera obligatoria antes de exportar, con el fin de garantizar el pleno abastecimiento del
mercado interno.

Así lo establece la Resolución 1338/06 publicada en el Boletín Oficial, que extendió la obligación de registrar y obtener previa autorización por parte de la Subsecretaría de Combustibles para exportar naftas, fueloil y sus mezclas, diesel oil, aerokerosene (JP1), lubricantes, asfalto, coke y derivados para uso petroquímico.

Según la nueva norma, toda operación de exportación de esos productos deberá cumplimentar previamente lo establecido por la Resolución 1679/04 y precisa que la venta de productos al exterior debe figurar en el Registro de Operaciones de Exportación.

"La operación de registro constituirá un requisito obligatorio y trámite previo ineludible para la exportación de todo derivado de hidrocarburo", resaltó la resolución, que señala que "es deber esencial del Estado asegurar el abastecimiento regular y continuo de los hidrocarburos y sus derivados en el mercado interno, necesarios para el desarrollo de todas las actividades económicas y la adecuada prestación de los servicios públicos".

La norma constituye una ampliación del decreto 645 del 19 de abril de 2002 y de la Resolución 1679/04, que lo reglamentó, que estableció la creación del Registro de Operaciones de Exportación en el que debían registrarse, previamente, las exportaciones de petróleo crudo, gasoil y gas licuado de propano (GLP).