La ordenanza 6.236 aprobada por el Concejo Municipal en el año 1996 exige que para habilitar una pensión u hospedaje se deben cumplir una serie de requisitos.

De acuerdo a los artículos de la normativa, se debería “solicitar el pertinente permiso de habilitación adjuntando al efecto certificado de buena conducta del peticionante y del personal que se desempeñará en el negocio. Contar con una persona responsable al frente del establecimiento, el que deberá estar munido de la correspondiente libreta sanitaria. Poseer botiquín de primeros auxilios. Contar con extinguidores de incendio, conforme lo exigido por la reglamentación en vigencia. Cartel o placa identificatorios en el ingreso al inmueble”.

La ordenanza estable con respecto a los inmuebles que cumplan con las exigencias bromatológicas. Además se establece que “deberán hallarse debidamente pintados y en perfectas condiciones de higiene, libres de objetos que impidan la circulación de personas en lugares de acceso común. Las habitaciones deberán hallarse numeradas y tendrán ventilación suficiente por medio de ventanas u otras aberturas adecuadas. Sus pisos serán de mosaico, madera y otro material aprobado. Las cocinas deberán tener la amplitud requerida en relación directa con la importancia del establecimiento y contarán con suficientes instalaciones para la guarda exclusiva de utensilios, vajillas, enseres de trabajo, etc. en condiciones higiénicas, así como las piletas en número que establezca el reglamento de edificación, con servicio de agua corriente (fría y caliente), azulejado hasta 2,20 mts. desagües conectados con la red cloacal, y también con elementos (tela metálica etc.), que eviten la entrada de insectos”.

Con respecto a los baños se establece que “estarán en proporción al número de personas que pueda albergar tomando como base un baño completamente instalado por cada siete personas. Se entenderá por tal el que contenga inodoro, bidet o ino-bidet, lavabo y ducha y azulejado hasta 2,20 metros”.

Además, “los establecimientos de referencia deberán proporcionar a los usuarios servicios de luz, agua corriente, una correcta provisión de ropa de cama, y dotar a cada habitación de un mínimo de dos preservativos ubicados en lugar visible contenidos en un envase que guarde las condiciones de higiene y seguridad exigidas, y con la inscripción de la siguiente leyenda: Preservativos- Su uso previene la infección V.I.H – SIDA”. Asimismo deben proporcionar la limpieza a las habitaciones correspondientes y teléfono en el caso que lo hubiera.