La Cámara del Crimen porteña benefició con su fallo al autor de un robo en la vía pública por haber devuelto lo sustraído. En su resolución, los jueces expresan que "la formación de la presente (causa penal) en nada afecta el buen nombre y honor de que gozare" el imputado.

Los hechos juzgados ocurrieron cuando el joven procedió a devolverle el celular "que ya tenía en su poder" a la víctima, "manifestándole que no le gustaba, que se diera vuelta y que no dijera nada, para luego continuar su camino".

Los magistrados explicaron que el asaltante "decidió libremente no apoderarse del elemento sustraído y no consumar la acción dañosa, pese a que ésta era susceptible de conclusión, máxime cuando la víctima no opuso resistencia alguna".

En ese sentido, debe aplicarse –dijeron los jueces– el artículo 43 del Código Penal que establece que "el autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito".

Los jueces explicaron que ese desistimiento debe ser "sin condicionamientos fundados en una acción especial de cualquier parte del sistema punitivo ni coacción de un tercero", como sostienen los juristas Eugenio Zaffaroni, Alejandro Slokar y Alejandro Alagia en su tratado de Derecho Penal.