Condenaron a la expareja de María Fernanda Callejón, Ricardo Andrés Diotto, por violencia de género. Fue el juez Javier Alfredo Romañuk, al frente del Juzgado en lo Correccional N°1 de Zárate-Campana, quien lo consideró culpable este viernes por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género en grado de tentativa contra la actriz. 

La resolución judicial impuso una condena de 4 meses de prisión en suspenso para Diotto, la cual quedará sujeta al cumplimiento de estrictas pautas de conducta. Entre los requisitos exigidos, el imputado tendrá que declarar un domicilio fijo y someterse a asistencia psicológica con el fin de optimizar las relaciones de su entorno familiar, haciendo hincapié en el trato con la madre de su hija. 

El magistrado fundamentó el veredicto basándose sobre todo en el contexto de “sometimiento, trato humillante, degradante e intimidante” que Diotto ejerció sobre Callejón a lo largo del tiempo que convivieron, sumado a que consideró probado un escenario de “menoscabo emocional y reducción de su autonomía profesional”.

De acuerdo a lo plasmado en el fallo, el juez Romañuk dio por acreditado que durante la noche del 4 o 5 de junio de 2022, la expareja mantuvo una fuerte discusión en la vivienda que compartían. En ese momento, la pelea, motivada por desacuerdos financieros y la titularidad de una camioneta adquirida recientemente, subió de tono drásticamente. La denunciante declaró que, al percatarse Diotto de que ella estaba filmando la secuencia con su teléfono móvil, "la sujetó con fuerza de las extremidades superiores y la empujó contra una de las paredes de la propiedad"

Callejón escapó del inmueble envuelta en llanto y recibió la ayuda de una amiga, quien posteriormente testificó haber observado las secuelas de un fuerte agarre en el brazo de la damnificada, a quien le suministró un calmante para lograr estabilizarla.

Este suceso fue ratificado además por otra testigo del entorno, quien aseveró haber recibido imágenes digitales que documentaban los moretones en el cuerpo de Callejón, detallando también que escuchó el crudo relato del ataque de boca de la actriz, quien se encontraba sumida en una profunda crisis nerviosa.

vA la hora de dictar la sentencia, el funcionario judicial remarcó que evaluó no solo las declaraciones de los testigos, sino también los peritajes psicológicos y los archivos de audios y textos de WhatsApp en los cuales Diotto le enviaba intimidaciones y agravios a la mediática.

Durante el debate oral, el fiscal Matías Sebastián Ferreirós y el patrocinante legal de Callejón, Martín Miguel de Vargas, remarcaron que la agresión física se encontraba totalmente probada mediante las declaraciones recolectadas, los registros fotográficos de las marcas en la piel, los chats aportados y el historial de violencia tanto psicológica como simbólica y patrimonial.

Por el lado de los representantes legales de Diotto, bajo la tutela de Alfredo María Gascón, se rechazó de cuajo la existencia del ataque y se buscó desacreditar la veracidad de la denuncia, instalando la teoría de que se trató de una "fábula" armada con el objetivo de posicionar mejor a Callejón de cara a la liquidación de la sociedad conyugal tras el divorcio.

La defensa basó su postura en informes técnicos de peritos particulares, los cuales no arrojaron rasgos determinantes de violencia de género o patrones típicos dentro del vínculo sentimental. En paralelo, allegados a Diotto declararon ante el tribunal que el hombre jamás había exhibido conductas violentas en el ámbito familiar ni con parejas previas.