La Cámara Penal revocó un fallo que había absuelto por el beneficio de la duda a un hombre acusado de instigar un homicidio y lo condenó a 21 años de prisión. La resolución recayó sobre Pablo Alejandro Soto, de 34 años, que el jueves volvió a ser detenido. Hace cuatro años regenteaba un búnker de drogas en barrio Stella Maris y, de acuerdo con la Fiscalía, mandó a matar a Matías Oroño, un joven de 25 años con problemas de adicción que se había vuelto “molesto” para el negocio, al punto de que terminó asesinado por una deuda de 500 pesos con los transeros. A la par, el tribunal de alzada confirmó la pena impuesta a quien fuera sentenciado como autor material del homicidio, también por 21 años de prisión.

Tras el análisis de lo debatido en un juicio que se llevó a cabo en enero en el Centro de Justicia Penal, los camaristas Javier Beltramone (vocal), Carolina Hernández y Guillermo Llaudet brindaron otra interpretación de la prueba producida en el debate respecto del rol de instigador atribuido a Pablo Soto.

Este hombre, involucrado en una trama narcocriminal barrial, al menos en el momento de los hechos –septiembre de 2021–, había sido absuelto por el beneficio de la duda por los jueces Nicolás Vico Gimena, Paula Álvarez y Pablo Pinto del cargo que más lo complicaba: haber dado la orden de matar a Matías Oroño, acusación por la que la fiscal Georgina Pairola había solicitado 30 años de prisión.

Oroño, la víctima, frecuentaba como consumidor un búnker que manejaba Soto en Acevedo al 1200 bis y que era atendido por Patricia V. (pareja de Soto). La adicción a la cocaína lo tenía a maltraer y lo había alejado de su carrera de futbolista. Su familia, ya desesperada, había protagonizado un encontronazo con los transeros: había pedido que dejaran de venderle droga. Al momento del crimen, en la madrugada del 18 de septiembre, Oroño debía 500 pesos y se presentó con intenciones de entregar un pantalón a cambio de una bolsita de cocaína.

Villareal llamó a Soto, que mandó a dos matones a amedrentar a Oroño. Lisandro Vega –condenado en juicio abreviado como partícipe primario a 12 años de prisión– manejó la motocicleta desde la cual Fernando “Nando” Lagrú terminó efectuando los disparos que acabaron con la vida de Oroño. Le tiraron por la espalda, mientras el joven intentaba escapar. Antes, casi matan a otro consumidor que esperaba ser atendido, ya que creyeron que era Oroño.

Por esa acción homicida, Lagrú fue condenado a 21 años como coautor de homicidio agravado, portación y otros hechos vinculados a encubrimiento y tenencia de armas. La Cámara ahora confirmó esa pena que, para la Fiscalía, era demasiado baja.

El tribunal de primera instancia entendió que no había elementos suficientes para responsabilizar a Soto del resultado fatal del escarmiento a Oroño y atribuyeron la muerte del joven a “una conducta espontánea o irreflexiva…, o a una variación en exceso del mandato de amenazar” por parte de Lagrú, que ofició de sicario. Ante la falta de prueba concluyente que determine la ascendencia de Soto sobre Lagrú, se aplicó el beneficio de la duda.

Sin embargo, en su análisis, el camarista Beltramone aportó otro punto de vista que terminó incriminando a Soto, dándole crédito a los argumentos de la Fiscalía en cuanto a entender que el tribunal “aisló cada indicio y planteó hipótesis alternativas para cada eslabón, rompiendo la coherencia del cuadro”.

El Centro de Justicia Penal de Rosario. (Foto: Alan Monzón / Rosario3)

Los jueces de primera instancia, dijo este magistrado, “argumentaron que quizá Soto sólo quiso asustar, sin explicar cómo habría sido dar un susto, restando peso al hecho de que se envió a un sicario armado, lo cual sugiere aceptación de violencia extrema. También especularon que Lagrú pudo haber actuado por cuenta propia, lo cual resulta desafortunado, ya que se probó que Lagrú no conocía a Oroño personalmente ni tenía motivo directo alguno para asesinarlo”.

“Oroño intentó huir y fue perseguido y alcanzado. Si la orden era un escarmiento menor, una advertencia ordenada por Soto, aquí debió cesar la actividad ilícita. Lagrú y Vega, sin embargo, lo persiguieron en moto hasta Acevedo y Juan B. Justo. Allí, mientras la víctima corría desarmada, fue atacada por sorpresa: Lagrú descendió de la moto, sacó un arma y le efectuó múltiples disparos por la espalda, lo que le provocó una hemorragia masiva abdominal que determinó su muerte”, detalló el camarista, para concluir que “la prueba reunida permite sostener que Soto fue el instigador”.

Vale recordar que en el juicio Soto fue hallado responsable del delito de amenazas coactivas. El 28 de agosto de 2021 –20 días antes del crimen– se presentó en la vivienda de José Maradona al 1000 bis y amenazó a la familia de Matías, porque la madre del joven le había preguntado si había empeñado su bicicleta a cambio de droga.

“Tu mamá quiere llamar a la policía y, si ella llama a la policía, yo hago desaparecer a tu hermano”, le dijo a una hermana de Oroño. Por eso fue condenado a 3 años y 8 meses de prisión efectiva y fue declarado reincidente. Meses atrás, sin embargo, recuperó la libertad. Ahora, con el fallo de Cámara, volvió tras las rejas. Lo arrestó personal de la Policía de Investigaciones y este viernes el juez Florentino Malaponte le dictó prisión preventiva, sin plazo, hasta que una nueva sentencia confirme la pena impuesta.