La jueza Eleonora Verón determinó que Aníbal Cabaña, condenado por un femicidio y un homicidio por un jurado popular en el primer juicio bajo ese formato de la historia de Rosario, deberá cumplir una pena de prisión perpetua.
La determinación se informó este viernes en la denominada audiencia de cesura que tuvo lugar en el Centro de Justicia Penal de la ciudad.
El veredicto dado a conocer el pasado viernes a la tarde lo definieron de forma consensuada doce ciudadanos que escucharon en audiencias previas a los testigos y las pruebas aportadas por la defensa y por la acusación.
El proceso, inédito hasta ahora en esta región judicial, comenzó a implementarse el pasado lunes 8 de junio en el Centro de Justicia Penal, con la elección de los rosarinos y rosarinas que tuvieron la responsabilidad de definir si el acusado era culpable o inocente.
Este nuevo tipo de juicio, que se implementa para delitos considerados graves por la legislación santafesina, incorpora a personas comunes, ni abogados ni jueces, en la definición de veredictos populares.
El jurado popular resuelve si la persona acusada es culpable o inocente. Luego, en la audencia de cesura, el juez es quien determina la pena a cumplir en caso de que sea condenado.
La sentencia recayó sobre Cabaña por el femicidio de su expareja Natalia Ocampo (de 47 años) –con la que estaba en proceso de divorcio– y el homicidio del por entonces novio de la mujer, César Valenzuela (48).
La Justicia le había impuesto una restricción de acercamiento días antes del ataque, cometido en abril de 2025 en Uruguay al 5300.
El caso
El doble crimen ocurrió el 6 de abril de 2025. Aníbal Cabaña fue imputado por el femicidio de su expareja –con la que estaba en proceso de divorcio– y el homicidio del por entonces novio de la mujer. La Justicia le había impuesto una restricción de acercamiento días antes del ataque.
Cabaña fue acusado de homicidio doblemente calificado, portación ilegítima de arma de fuego y encubrimiento, ya que la pistola utilizada tenía la numeración limada.
El hecho ocurrió el domingo 6 de abril de 2025 a las 13.45, cuando Cabaña se presentó en una pensión ubicada en Uruguay al 5300, donde vivía Ocampo, con quien se encontraba en proceso de separación tras 18 años de relación. Logró ingresar al lugar utilizando las llaves que le había sustraído a su expareja.
Una vez dentro de la vivienda, se dirigió a la planta alta, donde se encontraba Valenzuela, actual pareja de la mujer. Pateó una puerta divisoria para acceder al sector de living-cocina y allí ejecutó al menos ocho disparos con una pistola Bersa calibre 9 mm.
Cabaña le disparó a Natalia Ocampo dos veces en la cabeza y una vez en el cuerpo. Luego, tras un forcejeo, gatilló cinco veces contra César Valenzuela, también en el cráneo y en el torso.
El fiscal enmarcó la relación de 18 años en un contexto de violencia de género y dijo que el 26 de marzo Cabaña había amenazado a Ocampo mediante gestos intimidantes y que hubo "episodios de violencia desde los comienzos” del vínculo. Desde 2010, había denuncias en su contra por parte de la víctima.