El gobierno nacional reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo sistema previsto en la ley de modernización laboral para asistir a los empleadores del sector privado en el pago de indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la extinción de una relación de trabajo.
La medida fue formalizada este lunes a través del decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial. Aunque el régimen debía comenzar a aplicarse este mes, el Ejecutivo resolvió postergar su entrada en vigencia hasta el 1° de noviembre de 2026. Antes, la Secretaría de Trabajo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Secretaría de Finanzas deberán dictar las normas complementarias necesarias para ponerlo en marcha.
El FAL funcionará a partir de cuentas individuales abiertas por cada empleador en fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la CNV. Esos fondos estarán destinados exclusivamente a cubrir obligaciones laborales, entre ellas indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido y otros conceptos previstos en la ley de contrato de trabajo.
Según la reglamentación, el sistema alcanzará a empleadores del sector privado. Quedan excluidas las relaciones laborales del sector público y aquellas expresamente exceptuadas por la ley. Además, la cobertura solo podrá aplicarse sobre trabajadores registrados y, en ningún caso, cubrirá vínculos laborales no declarados.
Cada empresa deberá elegir una entidad habilitada por la CNV, abrir una cuenta individual y obtener un identificador único, denominado “ID FAL”. Ese dato tendrá que ser informado a Arca, que se encargará de derivar las contribuciones mensuales al fondo correspondiente, integradas al esquema de declaración y pago de aportes y contribuciones de la seguridad social.
Si el empleador no informa un ID válido dentro del plazo previsto, Arca retendrá las sumas correspondientes y, pasado un mes, la CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión autorizado para canalizar los aportes.
La ley de modernización laboral fijó una contribución mensual obligatoria sobre las remuneraciones: del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. La reglamentación también establece que esas contribuciones serán deducibles del impuesto a las Ganancias y que los empleadores podrán computar una reducción equivalente en las contribuciones patronales a la seguridad social, en los casos alcanzados por el régimen.
Cuando se produzca una desvinculación laboral cubierta por el sistema, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica con los datos del trabajador, la causa de la extinción del vínculo y el detalle de la liquidación. La entidad administradora validará la información básica —entre ella, la titularidad de la cuenta bancaria y la condición de trabajador registrado— y luego transferirá el monto correspondiente directamente al empleado.
El decreto aclara que la responsabilidad por el cálculo de la indemnización seguirá siendo del empleador. También establece que la falta de pago, la insuficiencia de fondos o cualquier incumplimiento no trasladará responsabilidad al Estado nacional ni a Arca.
Las inversiones del FAL deberán realizarse únicamente en instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la Argentina. Además, los fondos tendrán que cumplir parámetros de suficiencia, liquidez y diversificación para garantizar la cobertura de las obligaciones indemnizatorias incluso en escenarios de crisis o despidos simultáneos.
La reglamentación prevé también mecanismos de portabilidad para que los empleadores puedan trasladar sus fondos a otra entidad habilitada, reglas para casos de reorganización societaria o transferencia de establecimientos, y sanciones ante incumplimientos. La fiscalización quedará en manos de la Secretaría de Trabajo, ARCA y la CNV, cada una dentro de sus competencias.
El FAL es uno de los puntos centrales de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei. Desde la Casa Rosada lo presentan como una herramienta para dar previsibilidad a las empresas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Para los sindicatos, en cambio, forma parte de un esquema más amplio de flexibilización que modifica de hecho el sistema de protección frente al despido.