Luego de una trabajosa y larga negociación primero al interior del oficialista frente Unidos y luego con el peronismo, el Senado de Santa Fe aprobó este jueves por unanimidad la nueva ley orgánica de municipios, una de las normas complementarias de la reforma constitucional sancionada el año pasado. El proyecto que ahora tiene media sanción establece las reglas institucionales que regirán el funcionamiento de las ciudades, define las competencias de los gobiernos locales y ordena la transición hacia el régimen de autonomía municipal previsto en la nueva Carta Magna.
El texto que salió de la Cámara alta fue fruto de un consenso que dejó conformes al radicalismo, a sus socios del socialismo y también a los legisladores justicialistas. Tanto desde el PS como desde la bancada de senadores del PJ, que había presentado proyecto propio, manifestaron conformidad porque la media sanción es “superadora” del mensaje que había enviado en diciembre el Ejecutivo y se tuvieron en cuenta sus aportes. La media sanción no incluye la creación de la figura del viceintendente, algo que había impulsado el intendente Pablo Javkin y luego respaldaron otros colegas.
Entre otros puntos, la norma define el funcionamiento de los concejos municipales, las atribuciones de los intendentes, los mecanismos de control de las administraciones locales y las herramientas de participación ciudadana. También habilita la creación de áreas metropolitanas y establece reglas para la administración financiera de los municipios.
Felipe Michlig (UCR), presidente del Senado y uno de los arquitectos fundamentales del acuerdo, resaltó que la iniciativa implica una reducción de los costos de la política, pues en las 340 localidades de hasta 20 mil habitantes (93 por ciento de un total de 365 que tiene la provincia) no va a haber más elecciones de concejales cada dos años sino cada cuatro. “Es un ahorro significativo en organización de los comicios y campañas políticas”, señaló.
Esto se complementa con que en las que tienen hasta 3 mil habitantes, que son 235 localidades, va haber un intendente y tres miembros sin sueldo de una comisión vecinal. En las 81 localidades que tienen entre 3 mil y 10 mil habitantes, en tanto, habrá un intendente y cinco miembros de una comisión municipal que si tienen o no remuneración se deberá fijar de común acuerdo. En las localidades que van de 10 mil a 20 mil habitantes los concejos delibrantes pasarán de seis a cinco miembros. “Ahí nomás tenés 24 concejales menos”, agregó el legislador radical.
La ley defintiva sería sancionada por la Cámara de Diputados el 8 de abril. Allí la unanimidad no será posible, por la casi segura oposición del sector de Amalia Granata, pero además el peronismo se anticipó a la discusión marcando la cancha con un proyecto que incluye un reclamo de los intendentes del PJ: que se fije un piso de coparticipación muy superior al actual para garantizar que haya fondos para las competencias que se van a transferir a los municipios autónomos. Igualmente en el oficialismo son optimistas en cuanto la posibilidad de sostener acuerdos con el justicialismo.
La nueva ley de municipios reemplazará a la histórica ley de municipios y comunas vigente desde hace décadas y fija el marco que regirá mientras las ciudades no dicten sus cartas orgánicas, las “miniconstituciones” locales mediante las cuales las ciudades de más de diez mil habitantes podrán definir su propia organización institucional. También funcionará como norma supletoria para aquellas que sí las sancionen, regulando aspectos que no estén previstos en esos textos. Y como marco permanente para las localidades de menos de diez mil habitantes.
Los puntos principales
Los siguientes son los puntos principales del texto que votó el Senado.
Marco para la autonomía municipal
La ley regula el funcionamiento institucional de los municipios en el nuevo esquema constitucional. Se aplicará a las ciudades que no dicten carta orgánica y también como norma supletoria para aquellas que sí lo hagan.
Intendente sin vice
El Departamento Ejecutivo municipal estará a cargo de un intendente elegido por voto directo, con mandato de cuatro años y posibilidad de una sola reelección consecutiva. La norma no crea la figura del viceintendente, por lo que esa eventual institución quedará sujeta a lo que dispongan las cartas orgánicas que puedan dictar las ciudades.
Cantidad de concejales según población
El número de integrantes de los concejos municipales se fijará en función de la cantidad de habitantes. En Rosario y Santa Fe mantendrán el número actual de ediles.
Mandatos y renovación del Concejo
Los concejales durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelectos una sola vez consecutiva. En municipios de más de veinte mil habitantes los concejos se renovarán por mitades cada dos años.
Competencias de los municipios
El texto reconoce a los gobiernos locales funciones en materia de planificación urbana, protección ambiental, desarrollo productivo, defensa del consumidor, promoción de la salud y políticas de convivencia ciudadana, entre otras áreas.
Seguridad: rol limitado
La ley aclara que los municipios podrán desarrollar acciones de prevención social del delito y monitoreo, pero establece que la seguridad pública y el uso de la fuerza siguen siendo responsabilidad exclusiva de la provincia.
Áreas metropolitanas
Las ciudades podrán crear regiones, áreas metropolitanas y otros mecanismos de cooperación intermunicipal para coordinar políticas públicas, prestar servicios o ejecutar obras en conjunto.
Participación ciudadana
Se incorporan instrumentos de democracia directa como iniciativa popular, referéndum vinculante, consulta popular, revocatoria de mandato, audiencias públicas y presupuesto participativo.
Transparencia y control
Los municipios deberán garantizar el acceso a la información pública y crear órganos o sistemas de control externo de la administración local.
Régimen financiero
La norma fija principios de responsabilidad fiscal, transparencia y rendición de cuentas para la administración financiera municipal, además de reglas para contrataciones públicas y límites al endeudamiento.
Justicia de faltas
Se establece el funcionamiento de la justicia municipal de faltas como órgano encargado de juzgar infracciones a las ordenanzas locales.
Transición entre gobiernos
La ley crea una mesa de transición ordenada entre autoridades salientes y entrantes, con obligación de entrega de información sobre el estado de la administración y límites a decisiones que puedan comprometer a la gestión siguiente.
Fondo de Asistencia Educativa
Hasta que se sancione una ley específica, los municipios deberán destinar al menos el 10% de sus rentas anuales al Fondo de Asistencia Educativa y a la promoción de actividades culturales.