Un tribunal de segunda instancia dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido más de 80 artículos de la reforma laboral sancionada en febrero por el Congreso, con lo cual entra en vigencia la totalidad de esa norma. El gobierno celebró el fallo, que no define la cuestión de fondo sobre la presentación que en contra de la ley hizo la CGT: si la misma es o no constitucional. Esa cuestión la terminará de definir la Corte Suprema, debido a que la administración Milei pidió un “per saltum”.
“La Cámara Laboral [Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo] revocó la decisión del juez [Raúl Horacio] Ojeda y declaró la vigencia de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional”, comunicó el Ministerio de Capital Humano.
El pasado 30 de marzo, el juez Ojeda, del Juzgado Nacional del Trabajo, ordenó frenar parcialmente la entrada en vigor de la norma tras acoger los planteamientos de la Confederación General del Trabajo (CGT).
Así, la Procuración del Tesoro apeló mediante un escrito de más de 40 páginas que el tribunal actuó sin ser competente para ello, que no existía “caso” ni legitimación activa de la CGT y que la medida cautelar adoptada rompía con la separación de poderes al interferir con una ley del Congreso.
La resolución de Ojeda respondía al recurso de amparo presentado por la central obrera poco después de que el Senado argentino aprobara la reforma, que salió adelante tras la caída del polémico artículo 44, que preveía la reducción de salarios durante las bajas médicas.
El texto definitivo incluye una rebaja en el cálculo de las indemnizaciones por despido, la posibilidad de fraccionar las vacaciones y la creación de un banco de horas como sustituto del pago de las horas extra. Además, habilita la ampliación de la jornada laboral de 8 a 12 horas siempre que se mantenga un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.
Igualmente, retira competencias al fuero de la Justicia Nacional del Trabajo cuando el Estado figure como parte en un conflicto laboral, limita el derecho a la huelga y fija un nuevo esquema de negociación colectiva que otorga prioridad a los acuerdos de empresa o de ámbito regional frente a los convenios sectoriales.
Sin embargo, Ojeda ordenó la suspensión provisional de 82 artículos de los más de 200 que integraban la norma estrella del Ejecutivo de Milei hasta que se resolviera el fondo del asunto.
Entre las disposiciones afectadas se encontraba la supresión del principio “in dubio pro operario” que, en caso de duda, lleva a que la Justicia falle a favor del trabajador, así como la consideración de los empleados de plataformas digitales como “independientes”, los cambios en materia de huelga o la derogación de la ley del teletrabajo.
Ojeda también dejó en suspenso de forma temporal la aplicación de las modificaciones en el régimen de indemnizaciones, la duración de las jornadas, el disfrute de las vacaciones, la constitución de fondos de cese laboral y dejó sin efecto el fin de la obligación del preaviso de 15 días por parte del empleador para extinguir el periodo de prueba.