El gobernador de Santa Fe, Omar Perotti, confirmó este sábado que las elecciones en Newell’s se encuentran suspendidas y que no se podrán realizar hasta que finalice el Decreto de Necesidad y Urgencia provincial.

En comunicación con Radio 2, el mandatario explicó que la situación sanitaria en la provincia hacen que no sea aconsejable la realización de las elecciones y por eso deberán postergarse hasta que queden sin efecto las medidas restrictivas con las que se busca detener la escalada de contagios en la ciudad.

Según señaló Perotti, el club deberá esperar a que finalice el DNU vigente, para plantear una nueva fecha, que será analizada por el área sanitaria de la provincia. Cabe destacar que, en el caso de persistir la situación sanitaria, las medidas podrían extenderse unas semanas más, por lo que las elecciones podrían extenderse aún más.

Tras la publicación del DNU provincial, desde la institución leprosa elevaron un pedido ante la Inspección General de Personas Jurídicas advirtiendo por la falta de institucionalidad. Desde el organismo aclararon que las elecciones están suspendidas y que no hay tal falta de institucionalidad.

Comunicado oficial

Mediante Decreto 386/2021 el Poder Ejecutivo Provincial suspendió, entre otros actos, la realización de asambleas y actos eleccionarios presenciales en las personas jurídicas privadas. Esta suspensión rige entre los días 23 de abril y 2 de mayo de 2021, ambos incluidos. Obedece a la situación sanitaria imperante, por todos conocida.

Ante tal suspensión, las asociaciones civiles, sociedades, colegios y consejos profesionales deben tener en cuenta que:

Implica la suspensión de los plazos para su realización, por lo que la falta de realización de tales actos no implica incumplimiento por parte de la persona jurídica ni de sus administradores

Respecto al vencimiento de los mandatos de los integrantes órganos de administración y/o de fiscalización (directores de sociedades anónimas, administradores de sociedades por acciones simplificadas, integrantes de comisiones directivas y/o de consejos de administración, miembros de órganos de fiscalización, etc.), rige una norma de fondo que dispone que los integrantes de los órganos permanecen en su cargo hasta ser reemplazados.

Por lo tanto, este organismo hace saber que el vencimiento de los mandatos de integrantes de órganos de administración y fiscalización no produce la acefalía de la persona jurídica, debiendo quienes integren órganos sociales mantenerse en el ejercicio de sus respectivas funciones hasta tanto sean legal y efectivamente reemplazados y/o reelegidos, según el caso, sin que para ello sea necesario la declaración de una prórroga, en tanto ya está establecida por la ley.

Pueden celebrarse reuniones a distancia por medios digitales, en los casos en que los estatutos lo prevean y en aquellos en los que la ley lo permite.

Las Asambleas o actos eleccionarios solo podrán desarrollarse luego que las medidas restrictivas en protección de la salud publica cesen por disposición de autoridad competente.. Recién allí las entidades podrán fijar libremente nueva fecha de reunión.