Fijan fecha límite para los autos con motor de combustión: ¿hasta cuándo se podrán fabricar?

Durante el discurso en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, Alberto Fernández se refirió al proyecto de ley de movilidad sustentable que impulsa el ejecutivo 

     Comentarios
     Comentarios

Durante el día de ayer, en el discurso que dio en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, el presidente Alberto Fernández habló sobre el proyecto de ley de movilidad sustentable que impulsa el ejecutivo para la promoción de vehículos que se muevan con “fuentes de potencia no convencionales”.

El mismo busca darle impuso a la electromovilidad y la producción de vehículos eléctricos en nuestro país, pero también fija una fecha de vencimiento a la producción de modelos que se muevan con motores de combustión, ya sean a partir de nafta o diesel.

“Prohíbase la fabricación de vehículos que funcionen propulsados exclusivamente por motor de combustión interna a partir de la finalización del régimen creado por artículo 3 de la presente ley, desde el 1 de enero del año 2041, salvo aquellas aplicaciones que por razones técnicas la Autoridad de Aplicación determine que no puedan ser reemplazadas por vehículos de movilidad sustentable", fija el proyecto en el árticulo 48.

Y agrega: "prescindir de motores a combustión interna y transmisiones es condición necesaria, no suficiente para rediseñar nuestra industria automotriz: se convertirá en suficiente cuando hayamos garantizado para Argentina el conjunto de recursos, materiales y humanos, para avanzar de manera firme y robusta en la ingeniería, la tecnología y la innovación que plantea la movilidad sustentable”.

Se trata de un trabajo del Gobierno, en conjunto con actores de la industria, como lo son las marcas radicadas en el país y los sindicatos. De hecho, durante su discurso Fernández señaló que: "luego de un año de trabajo con los actores de la cadena automotriz, empresarios fabricantes de autos y autopartes, trabajadores y el gobierno, llegamos a un acuerdo para este proyecto de ley que incluye dos grandes capítulos: a) incentivos fiscales para la inversión; b) la creación del Instituto de la Movilidad", y agregó que la ley facilitará la realización de inversiones por más de US$ 5.000 millones de dólares.

Sin embargo, desde el sector automotor no se recibió de la mejor manera los anuncios realizados por el Gobierno, incluso llegando a señalar que el texto de la iniciativa al que accedieron difiere de los negociado durante meses. “No entendemos qué pasó. Tuvieron tiempo para compartir el borrador pero, parece, que no hubo voluntad política para hacerlo y nos encontramos con un proyecto que no responde a lo que hablamos” señaló un empresario que participó de las negociaciones al medio Ámbito.

Punto del proyecto

- Impuestos internos: en el artículo 12 se habla de la exención "del pago del gravamen establecido por el Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos... por la adquisición de vehículos de movilidad sustentable hasta el límite del valor por vehículo que determine la autoridad de aplicación, en mérito de los objetivos tecnológicos y de economía circular que el fabricante registrado propusiera".

- Bono verde: el artículo 13 hace mención a un "bono verde de crédito fiscal VS20 por la adquisición de vehículos sustentables por un monto de hasta el 20% del precio del bien, sin impuestos, gastos financieros u otros cargos, neto de rebajas, descuentos o bonificaciones".

- Bienes personales: en el artículo 15 se menciona que se exime "del gravamen establecido en el Título VI de la Ley 23.966, texto ordenado en 1997 y modificaciones... a los vehículos de movilidad sustentable".

- También se contempla "instrumentos de apoyo administrativo o financiero", entre los que figuran la eximición parcial o total del pago de patentes, tasas y del impuesto a sellos provinciales o municipales; la circulación en zonas urbanas vedadas al resto del tránsito vehicular, el acceso a estacionamiento exclusivo o preferencial en vía pública, en especial cuando se disponga de estaciones de carga pública; y de disponer de un mayor margen de horas de carga y descarga para vehículos de movilidad sustentable que realizan actividades de logística.

- Fondo de desarrollo: el artículo 51 hace referencia a la creación de un "Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Movilidad Sustentable (FoDeMS), que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero", que tendrá como objeto "la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos y/o la realización de aportes de capital y/o adquisición bienes o todo otro mecanismo o instrumento financiero destinado a facilitar o financiar inversión", entre otros.

- Vehículos con motor de combustión interna: en el artículo 78 se instruye: "prohíbase la fabricación de vehículos que funcionen propulsados exclusivamente por motor de combustión interna... desde el 1 de enero del año 2041, salvo aquellas aplicaciones que por razones técnicas la Autoridad de Aplicación determine que no puedan ser reemplazadas por vehículos de movilidad sustentable".

Comentarios