La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) oficializó la extensión hasta el 16 de abril próximo del vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y el pago del Aporte Solidario y Extraordinario, al cual también se lo conoce como impuesto a la riqueza. La medida se formalizó a través de la Resolución General 4954/2021, que fue publicada este martes en el Boletín Oficial.
La norma posterga dos semanas los plazos previstos originalmente para hoy por la Afip a fin de "coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes alcanzados". El objetivo es el de garantizar que los contribuyentes alcanzados puedan reunir la documentación e información de respaldo necesarias para la determinación del aporte.
El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior; y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $ 200 millones. La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley 27.605, es decir, el 18 de diciembre de 2020.
En cuanto a los lugares donde será destinado el dinero recaudado, un 20% irá a la compra o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
Otro 20% se empleará en subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores y una proporción igual irá para el programa integral de becas Progresar.
Un 15% tendrá como destino el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares. Por su parte, el 25% restante, se usará para programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.
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