El gobierno provincial detalló el listado completo de las actividades que quedan suspendidas desde el primer minuto de este sábado y por 14 días en los departamentos Rosario, San Lorenzo, Caseros, General López y Constitución.

Las actividades suspendidas: 

- Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales

- Locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados). Solo podrán permanecer abiertos durante las veinticuatro horas del día para brindar exclusivamente los servicios de envío a domicilio (delivery), y hasta las 22 horas bajo la modalidad "para llevar" (take away) con la dotación mínima de personal estrictamente necesario a esos fines

- Apertura de shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069

- Actividades religiosas individuales y reuniones o ceremonias grupales, en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Culto

- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; y excluidas las vinculadas al arte de curar, que continuaran funcionando como al presente 

- Obras privadas que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar y actividad inmobiliaria y mudanzas 

- Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial, incluidos los exámenes presenciales que hubieren sido autorizados

- Práctica de actividades deportivas y físicas en instalaciones cerradas tales como clubes o gimnasios, o espacios públicos al aire libre. Quedan exceptuadas de la restricción las actividades de los deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con habilitación para la práctica brindada por las autoridades nacionales

- Apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados

- Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas

- Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo, preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales 

- Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento

- Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos

- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología

- Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844. Quedan excluidos de la restricción y en consecuencia habilitados para ejercer su actividad quienes se desempeñan como cuidadores de adultos mayores, y personas con discapacidad

Quedaron habilitadas las siguientes actividades:

-Caminatas sólo en un radio de 500 metros no más allá de las 19.30

-Los locales gastronómicos podrán hacer envíos a domicilio las 24 horas. En tanto, hasta las 22 horas quedó habilitado el servicio para llevar (take away)

-Las personas que se desempeñen como cuidadores de adultos mayores y personas con discapacidad

-Los deportistas olímpicos y profesionales que tengan habilitación para la práctica, brindada por autoridades nacionales

-Los profesionales vinculados al arte de curar, quienes continuaran funcionando como al presente