Inquilinos Agrupados Rosario convocaron a realizar un “ruidazo” y “valijazo” contra el DNU del gobierno nacional. Será este miércoles 3 de enero a las 20 en Plaza Pringles de Paraguay y Córdoba.

“Este DNU para los inquilinos es la legalización de la ley de la selva y del vale todo”, sostuvo Sebastián Artola, referente de Inquilinos Agrupados Rosario y responsable de la Federación de Inquilinos Nacional en la provincia de Santa Fe.

“Los contratos van a poder hacer por el plazo que el mercado quiera, con el valor que las inmobiliarias y los rentistas quieran y con aumentos cada lo que quieran”, añadió.

“El inquilino se queda sin ningún derecho. Si la situación ya era muy difícil, va a terminar siendo crítica”, afirmó Artola.

“Tenemos que frenarlo en la calle, siendo cada vez más los que nos movilizamos; en el Congreso exigiendo a los diputados y senadores de las dos cámaras que lo rechacen; y también en el Poder Judicial con los recursos de amparo que declaren su inconstitucionalidad”, explicó el referente de Inquilinos.

“El DNU es ilegal y anticonstitucional por donde se lo mire, se pretende reformar el Código Civil y Comercial de un plumazo y sin pasar por el Congreso”, señaló Artola.

Sin Ley de Alquileres

La organización Inquilinos Agrupados presentó la semana pasada una acción de nulidad y una cautelar para que se suspendan los efectos del DNU del gobierno nacional que deroga la Ley de Alquileres, con lo que las condiciones para los contratos de locación quedan liberadas al acuerdo entre partes.

El DNU 70/2023 deroga la Ley de Alquileres, que desde julio de 2020 regulaba el mercado de alquileres con condiciones para los contratos: duración de tres años y una actualización semestral calculada por la fórmula Hogar, la misma que se utiliza para los créditos Procrear.

Además de derogar la ley, el decreto introduce cambios en el Código Civil y, como resultado, establece que a partir de ahora el plazo de los contratos de alquiler de viviendas es acordado por las partes sin un mínimo legal (y, si no se especifica el plazo en el contrato, será de dos años).

Las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato y para la periodicidad de ajustes se otorga libertad, eliminando el mínimo semestral previo.

Los contratos pueden realizarse en pesos o en moneda extranjera, y el inquilino no puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada en el contrato.

Además, las partes determinan libremente las cantidades y moneda de las fianzas o depósitos en garantía, así como su devolución y ya no es necesario inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).