La Unidad de Información Financiera (UIF) anunció la implementación de un nuevo esquema de control destinado a prevenir y detectar operaciones vinculadas “al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”, que incluye la obligación de reportar transacciones sospechosas y la aplicación de congelamientos administrativos automáticos sobre bienes y activos involucrados.

La medida quedó formalizada a través de la Resolución 3/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y lleva la firma del presidente del organismo, Paul Starc. La normativa, que entró en vigencia de manera inmediata, no tiene precedentes en el país.

Según lo dispuesto, los sujetos obligados deberán informar sin demora toda operación que involucre bienes o activos que puedan estar bajo control, directo o indirecto, de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. También deberán reportar cualquier indicio de vinculación con programas de desarrollo de armas nucleares, químicas, biológicas o misiles balísticos, conforme a las resoluciones 1718 (2006) y 1737 (2006).

Es la primera vez que el organismo aplica una medida de este tipo desde la sanción de la Ley 27.739, que en marzo de 2024 incorporó al Código Penal argentino el delito de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Dicha normativa se enmarca en los compromisos asumidos por la Argentina ante las Naciones Unidas, que facultan al Consejo de Seguridad a imponer sanciones obligatorias cuando se identifican amenazas a la paz y la seguridad internacionales. Entre ellas, se contemplan medidas financieras como el congelamiento de activos.

Asimismo, los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) establecen que los países deben aplicar sanciones específicas, como el congelamiento inmediato de fondos, para impedir el acceso de personas o entidades vinculadas al FP a recursos económicos.

Luego de haberse difundido la información, la Oficina del Presidente emitió un comunicado firmado por Javier Milei destacando la medida tomada por la UIF.

     

“La medida dispuesta representa un precedente de relevancia internacional y se convierte en la primera acción de este tipo aplicada en Latinoamérica, en estricto cumplimiento de los estándares internacionales y en el marco de las facultades conferidas a la UIF por la normativa vigente”, apunta el texto.

Y sostiene: “Esta decisión responde a una política clara: concentrar todos los recursos del Estado en la persecución de las finanzas ilícitas vinculadas al crimen organizado, el terrorismo y otras amenazas graves contra el orden institucional, protegiendo la integridad del sistema económico y financiero”.

A quiénes alcanza la nueva normativa de la UIF


La obligación alcanza a los sujetos comprendidos en el artículo 20 de la Ley 25.246, entre ellos entidades financieras, casas y agencias de cambio, remesadoras de fondos, empresas de transporte de caudales, proveedores de servicios de pago y cobro y proveedores no financieros de crédito.

La resolución estableció que el Reporte de Operación Sospechosa de Financiamiento de la Proliferación deberá presentarse en un plazo máximo de 24 horas desde la concreción o el intento de la operación. En casos de imposibilidad material de cumplir con ese plazo, el sujeto obligado deberá dar intervención judicial inmediata y notificar tanto al tribunal interviniente como a la UIF.

En paralelo, el reglamento prevé la aplicación de un congelamiento administrativo inmediato de los bienes o activos involucrados. Esta medida implica la prohibición total de disposición, transferencia o manejo, y alcanza a activos muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, físicos o digitales.

Vigencia de las sanciones


El congelamiento administrativo se mantendrá mientras las personas o entidades continúen incluidas en las listas de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU. Las solicitudes de descongelamiento, en tanto, deberán canalizarse ante el juzgado federal de competencia penal que corresponda.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en la resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 25.246, que pueden incluir multas económicas e inhabilitaciones de hasta cinco años.