La Corte Suprema de Justicia de la Nación difundió este miércoles una aclaración sobre el alcance de su reciente fallo en la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional”, luego de las críticas y cuestionamientos que generó la decisión en torno al régimen legal de las tierras rurales.
El máximo tribunal sostuvo que la sentencia no resolvió la cuestión de fondo, sino únicamente un aspecto procesal relacionado con la legitimación de una asociación para solicitar una medida cautelar. En ese sentido, la Corte remarcó que su decisión no impide que continúen otras medidas cautelares con el mismo objeto que se encuentran en trámite ante distintos tribunales.
Además, aclaró que cualquier persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional puede recurrir a la Justicia y solicitar una medida cautelar. La procedencia de ese pedido, indicó el tribunal, deberá ser evaluada por el juez competente.
La crítica de la Corte a los cuestionamientos
En el comunicado, el máximo tribunal también se refirió al tono de las críticas surgidas después del fallo y cuestionó lo que definió como “discursos de odio y descalificación” en las redes sociales.
La Corte sostuvo que los grupos interesados en la discusión pueden recurrir a los mecanismos judiciales y consideró que esa vía resulta más adecuada, en una democracia, que recurrir a ese tipo de discursos.
A la vez, el tribunal diferenció la crítica de la descalificación. En ese sentido, afirmó: “La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deterioran las instituciones y la democracia”.
La Corte también aclaró que su sentencia no resolvió la controversia sobre el artículo 154 del DNU 70/2023, ni tampoco sobre la vigencia de la Ley 26.737, que establece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales.
El tribunal recordó que el DNU fue rechazado por el Senado el 14 de marzo de 2024 y que, según señaló en el comunicado, continúa siendo analizado por la Cámara de Diputados. Por eso, la Corte sostuvo que la sentencia dictada en la causa “Cecim” no puede interpretarse como una definición de los ministros sobre la constitucionalidad o vigencia del régimen de tierras rurales.
Según explicó, se expedirá sobre esas cuestiones cuando lleguen a su conocimiento los reclamos correspondientes. Por el momento, indicó, eso todavía no ocurrió.
En otro tramo de la aclaración, la Corte reivindicó su actuación histórica en materia ambiental y aseguró que ejerció durante años “un liderazgo” en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos.
De esta manera, el máximo tribunal buscó precisar que el fallo cuestionado tuvo un alcance limitado y que la discusión sobre el régimen de tierras rurales y las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 permanece abierta.



