Los comercios e instituciones de Rosario que permitan el uso de vapeadores en espacios cerrados podrán recibir multas de más de 4 millones de pesos, de acuerdo con el nuevo esquema de sanciones establecido por la ordenanza Nº 10.940. La norma modifica el Código de Convivencia Ciudadana e incorpora expresamente los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos de vapeo entre las conductas alcanzadas.

La ordenanza fue publicada el lunes 26 de octubre en el Boletín Oficial Municipal. Establece sanciones para los titulares y responsables de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como de instituciones con atención al público, que permitan fumar o utilizar estos dispositivos en espacios cerrados.

Con un valor aproximado de $2.200 por unidad fija (UF), la multa por una primera infracción va de $55.000 a $440.000. En caso de una primera reincidencia, el rango sube a entre $165.000 y $825.000.

Las penalidades aumentan ante nuevas infracciones. Para una segunda reincidencia, la multa puede alcanzar los $4.180.000, mientras que para una tercera reincidencia y las siguientes se mantiene el mismo tope. Los montos en pesos son aproximados y dependen del valor vigente de la UF.

El nuevo artículo 220 del Código de Convivencia Ciudadana establece cuatro escalones:

  • Primera infracción: de 25 a 200 UF, equivalentes a entre $55.000 y $440.000.
  • Primera reincidencia: de 75 a 375 UF, es decir, entre $165.000 y $825.000.
  • Segunda reincidencia: de 150 a 1.900 UF, equivalentes a entre $330.000 y $4.180.000. En esta instancia también podrá disponerse la clausura del establecimiento de 10 a 15 días.
  • Tercera reincidencia y siguientes: de 150 a 1.900 UF, con la posibilidad de disponer la caducidad de la habilitación comercial.

La modificación también alcanza a los productos de tabaco calentado, los vaporizadores personales y cualquier otro sistema o dispositivo de nicotina.

Es preciso destacar que, si bien el artículado anterior ya contemplaba sanciones para los responsables de establecimientos que permitieran fumar o mantener encendidos cigarrillos, tabaco y otros productos elaborados con tabaco en espacios cerrados. Sin embargo, la nueva redacción incorpora de manera explícita los dispositivos electrónicos y amplía las conductas enumeradas.

También cambia el esquema de sanciones complementarias. En el régimen anterior, la clausura podía aplicarse desde la primera infracción, con una duración de entre 10 y 20 días, y se preveían clausuras de entre 20 y 30 días para la primera reincidencia.

Con la nueva ordenanza, la clausura queda prevista a partir de la segunda reincidencia, por un período de 10 a 15 días. Para la tercera reincidencia y las siguientes, la norma habilita la posibilidad de disponer la caducidad de la habilitación otorgada.

Entre los argumentos para impulsar el cambio, los autores señalaron que los dispositivos electrónicos y las nuevas modalidades de consumo pueden ser menos visibles y más difíciles de detectar que las formas tradicionales de fumar.

La ordenanza también plantea la necesidad de establecer criterios objetivos para determinar la responsabilidad de los titulares de los establecimientos y promover el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa municipal.