Un video de Río Grande revela cómo se está viviendo hoy la cuarentena en Tierra del Fuego, donde la cuarentena hasta impide la permanencia de niños, adolescente y población en riesgo en la calle. La postal es desértica.

El material fue grabado en la ciudad austral y muestra una calle sin personas. Sólo pasa un patrullero que con un megáfono emite un mensaje de prevención contra el coronavirus.

. 
Río Grande vive así la cuarentena por coronavirus

El protocolo de cuarentena decretado por el gobierno provincial que rige hasta al 31 de marzo determina:

ART. 1.- Los niños, niñas y adolescentes, y grupos de riesgo no deben salir de sus domicilios, debiendo cada familia designar a un adulto responsable para realizar la compra de productos alimenticios, medicinas y de primera necesidad (ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, lavanderías, combustibles y veterinarias), en caso que no tuvieran alternativa para la designación de un adulto responsable, podrán excepcionalmente realizar las actividades descriptas.

ART. 2.- Queda suspendida la realización de toda actividad industrial, comercial, recreativa y deportiva tanto pública como privada, a excepción de lo dispuesto en este protocolo.

ART. 3.- Queda suspendida toda actividad turística (museos, excursiones, etc).

ART. 4.- Los bares, restaurantes y todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas con permanencia o sin permanencia de ingesta de alimentos en el local, solo podrán mantener abiertos sus comercios para la preparación y venta de alimentos bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia en el mismo.

En el caso de los restaurantes habilitados dentro de todo tipo de alojamiento, solo se podrá brindar el servicio a los pasajeros hospedados en el mismo con la modalidad de servicio a la habitación.

ART. 5.- Los supermercados y comercios de venta de alimentos deberán establecer horarios especiales para la atención de los grupos de riesgo, y reducir en un 50 por ciento la capacidad habilitada de personas dentro del local.

ART 6.- Las familias deberán asignar a un responsable para realizar las salidas de compras de alimentos, medicamentos, y cuestiones de primera necesidad.

ART. 7.- Unicamente podrán circular por la vía pública las personas para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, empresarial o profesional, siempre que la tarea no pueda ser realizada en el domicilio.

d) Desplazamiento para la asistencia y cuidados de mayores, menores, y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.

e) Desplazamiento a entidades financieras, por causas de fuerza mayor o necesidad, las que deberán establecer horarios especiales para los grupos de riesgo.

f) Desplazamiento a puertos, aeropuertos y otros centros de transporte y asistencia esenciales.

ART. 8.- El incumplimiento de las medidas mencionadas, hará pasible a quien las quebrantare de las disposiciones contempladas en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.