El gobierno presentará esta tarde un proyecto de ley de fomento de las inversiones agroindustriales por medio de ventajas impositivas. El acto, que se realizará a las 18 en la Casa Rosada, con la masiva presencia de ejecutivos de los distintos sectores vinculados al agro. Y junto con el presidente Alberto Fernández, presidirá el acto la vicepresidenta Cristina Fernández.

El régimen está previsto que se aplique desde enero del corriente año (retroactivo) hasta diciembre de 2030 y tiene por objetivo incrementar las exportaciones en 7.000 millones de dólares en exportación y generar más de 150 mil puestos de trabajos en todo el país. 

En rigor, el proyecto de ley fue impulsado por el Consejo Agroindustrial Argentina (CAA), que consiguió el respaldado a la iniciativa del gobierno, la oposición y las provincias. El presidente de la Cámara de la Industria Aceitera (CIARA), Gustavo Idígoras, señaló que "la ley de inversión agroindustrial viene a generar empleo en las provincias y a mejorar la calidad de vida de muchos argentinos y argentinas. Este tipo de leyes es el mejor camino para transformar nuestro país y sacarlo de la crisis que vivimos."

Beneficios impositivos

La norma prevé la amortización acelerada en 3 años -actualmente, de 10 años- o acorde al tipo de inversión en cada sector del agro (en la olivicultura es de 40 años). Para inversiones en construcciones y de infraestructura, establece que la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas será la que surja de considerar su vida útil, reducida al 50% de la estimada.

Por otro lado, se prevé la devolución de IVA para inversiones en un año, cuando hasta ahora se realiza en 4 años promedio, lo que beneficiará y alentará a plantas frigoríficas, acopios, usinas lácteas, plantas de balanceado, planta de tratamiento de frutas, etcétera.

Los interesados en acceder a los beneficios dispondrán de una “ventanilla única digital”. Los controles posteriores verificarán el cumplimiento considerando indicadores tales como volumen de ventas, volumen de producción física, volumen de exportaciones físicas, cantidad de personal ocupado o inversiones realizadas. IVA Para actividades agroindustriales que tengan IVA diferentes, podrán computar los débitos fiscales generados por tales operaciones. Esto beneficia a carne porcina, entre otros.

Beneficios para la Ganadería

El régimen establece que los productores, ante la valuación de hacienda vacuna a los fines del impuesto a las ganancias, podrán optar por valuar sus existencias al momento de la venta y no durante el tiempo de engorde.

En ese sentido, la norma abarca a la hacienda cuyo peso promedio sea igual o superior a los 400 kilogramos vivo o que esos animales presenten un rendimiento en playa de faena de 225 kilogramos res con hueso en gancho. También dejarán de pagar el Impuesto a las Ganancias durante los años de engorde y lo harán cuando los productores vendan los novillos. Además esto aumentaría la cantidad de carne para consumo en más de 60 mil toneladas anuales.

Con el propósito de incrementar la productividad de la ganadería vacuna, la ley prevé beneficios promocionales que alcanzarán a los ganaderos que obtengan, con respecto al promedio de los tres últimos ejercicios fiscales, aumentos en los porcentajes de destetes de terneros logrados o aumento del peso promedio de los animales enviados a faena.

Esto tendrá el mayor efecto esperado en porcentajes de destetes -la Argentina está paralizada en ese aspecto desde hace 20 años- y de esa manera habrá más carne en el mercado.

La norma se propone incrementar el uso de semilla fiscalizada de especies autógamas de producción nacional y estimular la producción sustentable empleando fertilizantes e insumos, incluyendo los biológicos. Se estableció también un certificado de crédito fiscal intransferible, hasta el 50% de los gastos y erogaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias correspondientes a adquisiciones de fertilizantes orgánicos e inorgánicos, insumos y fertilizantes e insumos biológicos, semillas autógamas, forrajeras y hortícolas, debidamente identificadas y fiscalizadas.

Ese certificado podrá ser utilizado por el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación del Impuesto a las Ganancias o de sus respectivos anticipos y/o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, y no podrá dar lugar a saldos a favor ni a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional. Este plazo podrá prorrogarse por 12 meses, por causas justificadas según lo establecido por la Autoridad de Aplicación