A partir de este lunes tres de octubre se renueva el cupo mensual para la compra de los USD 200 que los ahorristas minoristas pueden adquirir a través de sus bancos. Ocurre en días en el que el mercado cerró una semana con fuertes bajas, tras una tensión cambiaria que acumuló casi un mes.

La cotización se ubica en $254,51 y se negocia unos $33,49 por debajo del blue, que cotiza a $288 en el mercado informal. Si se contrasta con los financieros, que son legales y tienen poca restricciones, la diferencia se ensancha más en el Contado con Liqui que opera arriba de los $310. Frente al MEP, la diferencia es superior a los $44.

El dólar ahorro se puede conseguir a través del Home Banking o a través de las sucursales bancarias. Sin embargo, no todos pueden acceder, y cabe recordar que los beneficiarios del subsidio a la luz y el gas no estarán habilitados para comprar.

Restricciones para la compra de dólar ahorro

  • Los que compraron dólar MEP o CCL en los últimos 90 días
  • Los que cobraron su último salario a través del programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo (ATP)
  • Los que cobraron planes sociales
  • Monotributistas que tengan en curso créditos a tasa subsidiada
  • Quienes no tienen sus ingresos declarados para evitar compras con dinero en negro o elusiones al cupo de USD 200 mediante adquisiciones a través de terceros
  • Cotitulares de cuentas bancarias
  • Individuos que gastaron con tarjeta su cupo de USD 200 (incluye, por ejemplo, el pago de Netflix o Spotify en dólares)
  • Personas que tengan un plan de pago a 12 cuotas por deudas con tarjeta de crédito
  • Aquellos que refinanciaron con bancos sus deudas por créditos personales, prendarios o hipotecarios
  • Personas beneficiadas por el Refuerzo de Ingresos

Quienes deseen acceder a la compra del dólar ahorro y no se encuentren dentro del grupo afectado por las nuevas condiciones del cepo, podrán verificar la habilitación por medio de la Certificación Negativa de Anses.

Dólar tarjeta: quiénes no sufren percepciones por la compra de servicios en el exterior

  • Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales
  • Las sociedades cooperativas
  • Las instituciones religiosas
  • Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual
  • Las entidades mutualistas
  • Las asociaciones deportivas y de cultura física
  • Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina