La diputada provincial por el socialismo Lionela Cattalini presentó un proyecto de ley para el armado de una plataforma digital de “Información de Desarrollos Urbanísticos” de acceso público y gratuita que integre toda la la información administrativa de los distintos proyectos inmobiliarios para que el interesado en adquirir lotes pueda saber si el proyecto cuenta con las autorizaciones correspondientes.
La herramienta que propone la legisladora adquiere relevancia y urgencia ante los repetidos casos de desarrollos que se comercializaron al público en toda la provincia sin las habilitaciones correspondientes –por falta de obras, por no tener disponibilidad de servicios o por haberse desarrollado en zonas de riesgo hídrico– encontrándose los compradores de lotes con la imposibilidad de tomar posesión de sus terrenos pese al haberlos pagado.
Por ejemplo, los clientes del grupo Roma –con media docena de loteos inconclusos en el Gran Rosario– aseguran haber sido engañados porque no les informaron los déficits de papeles de los proyectos de urbanizaciones en los que invirtieron. El tema también estalla ahora porque el gobierno provincial se puso firme en clausurar los proyectos que no tengan su situación en orden.
“Nos reunimos con los damnificados del grupo Roma, que son santafesinos de distintas localidades de la provincia que claramente y así lo entiendo han sido estafados, porque decidieron apostar por un proyecto para tener su vivienda sin tener la información sobre la situación de los desarrollos inmobiliarios”, señaló la diputada Catalini, autora de la iniciativa, que ya fue presentada en la Legislatura.
“Por eso presenté un proyecto de ley que crea el Sidu, que es un registro básicamente, totalmente gratuito, interoperable para que cada ciudadano pueda consultar de manera gratuita y pública en qué está está cada loteo, cada proyecto de urbanización de la provincia, es decir, cada uno de estos proyectos va a tener que tener una ficha única para saber si tiene las habilitaciones, si tiene los trámites de luz, si tiene los trámites de saneamiento, los trámites hídricos y en qué estado está y si cuenta con las debidas autorizaciones”, explicó la legisladora.
“Además pensamos que tiene que ser interoperable con los distintos municipios de la provincia respetando la autonomía y que tiene que ser gratuito. Creemos que esta es una forma de prevenir, de evitar que esto pase, que se va a ser incorporando cada uno de los loteos y creo que van en consonancia además con un decreto del entonces gobernador Miguel Lifschitz del año 2016 y con todo el proceso que viene llevando adelante la provincia de Santa Fe de digitalización”, agregó.
“Hoy los trámites en la provincia de Santa Fe ya no son más en formato papel, de alguna manera son todos digitales y está esta posibilidad ahora de crear este registro porque entendemos que es una forma de prevenir y de cuidar a los santafesinos”, insistió Catalini.
“Hay muchos desarrolladores que trabajan de manera muy bien, que son correctos, que que lo hacen de manera honesta, pero también hay otros como este caso que a partir de un folleto venden un pedazo de tierra sin tener las habilitaciones ni los requisitos pertinentes y terminan estafando a la gente y eso es lo que queremos evitar a partir de este proyecto de ley”, insistió.
Detalles del proyecto
Según el proyecto de ley, “el Sistema tendrá carácter exclusivamente informativo y no sustituye los registros, procedimientos, autorizaciones, ni competencias de los organismos provinciales, municipios, entes reguladores o prestadores de servicios públicos que deban intervenir conforme a la normativa aplicable.
También establece que cada desarrollo incorporado al Sistema contará con una "Ficha Única de Desarrollo Urbanístico" (Fudu), que permitirá conocer, de manera clara y actualizada, su estado administrativo y las intervenciones que correspondan a las distintas autoridades competentes.
La reglamentación determinará su contenido, modalidades de actualización, categorías de información y mecanismos de identificación, procurando que permita conocer, según corresponda, las aprobaciones obtenidas, las actuaciones en trámite, la situación de la infraestructura y de los servicios y la existencia de medidas administrativas que afecten al desarrollo. La información deberá identificar en todos los casos el organismo, municipio, ente o prestador del cual proviene.
La información incorporada al Sistema será suministrada por las autoridades competentes en el marco de sus respectivas atribuciones. La incorporación, reproducción o difusión de dicha información no implica aprobación, autorización, certificación ni convalidación por parte de la autoridad de aplicación de decisiones que correspondan a otros organismos, municipios, entes o prestadores.
La información incorporada al Sistema respecto de infraestructura, obras, factibilidades y disponibilidad de servicios tendrá carácter exclusivamente informativo y reproducirá el estado informado por la autoridad, ente o prestador competente. La presente ley no modifica las atribuciones, procedimientos, condiciones técnicas ni criterios de aprobación establecidos por las normas que regulan las competencias municipales, ambientales, hídricas, catastrales, viales, energéticas, sanitarias o de prestación de servicios públicos.
En tanto, los desarrollos urbanísticos existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley serán incorporados progresivamente al Sistema conforme al cronograma que determine la reglamentación. Podrá otorgarse prioridad a aquellos que registren actuaciones administrativas incompletas, medidas de suspensión o paralización, obras de infraestructura pendientes o reclamos colectivos vinculados con su estado administrativo. La incorporación tendrá exclusivamente efectos de información, transparencia, coordinación y control administrativo y no alterará situaciones jurídicas constituidas con anterioridad.
La autoridad de aplicación promoverá los mecanismos de cooperación, intercambio de información e interoperabilidad necesarios para integrar al Sistema la información producida por los organismos provinciales, municipios, entes reguladores y prestadores de servicios públicos. A tales efectos podrá celebrar convenios de cooperación, asistencia técnica e intercambio de información, respetando las competencias propias de cada organismo o jurisdicción.
El Sistema deberá permitir conocer en forma sencilla, accesible y comprensible el estado administrativo de cada desarrollo y distinguir, cuando corresponda, entre actuaciones concluidas, actuaciones en trámite, requisitos pendientes y medidas de suspensión, paralización u observación vigentes. La reglamentación podrá establecer categorías uniformes de identificación exclusivamente informativas, sin alterar los efectos jurídicos de los actos dictados por las autoridades competentes.
Finalmente, establece que toda publicidad o promoción pública de desarrollos urbanísticos comprendidos en la presente ley deberá contener un mecanismo sencillo y visible que permita acceder a la Ficha Única correspondiente.
El Sistema deberá permitir conocer en forma sencilla, accesible y comprensible el estado administrativo de cada desarrollo y distinguir, cuando corresponda, entre actuaciones concluidas, actuaciones en trámite, requisitos pendientes y medidas de suspensión, paralización u observación vigentes. Toda publicidad o promoción pública de desarrollos urbanísticos comprendidos en la presente ley deberá contener un mecanismo sencillo y visible que permita acceder a la Ficha Única correspondiente.



