El Gobierno nacional volvió a postergar la aplicación de los aumentos pendientes en los impuestos sobre los combustibles. La medida quedó establecida mediante el Decreto 829/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial.

La actualización impositiva estaba prevista para comenzar a regir desde este 1° de septiembre, pero el Ejecutivo decidió diferirla nuevamente y estableció como nueva fecha el 1° de octubre de 2026. La medida alcanza a los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono correspondientes a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

El decreto modifica el esquema establecido por el Decreto 617/2025 y sus posteriores modificaciones, mediante el cual se habían ido postergando los efectos de las actualizaciones impositivas.

Ahora, el Gobierno estableció que el incremento total pendiente, correspondiente a las actualizaciones de los años 2024 y 2025, además de las correspondientes al primer y segundo trimestre de 2026, comenzará a tener efecto sobre los hechos imponibles a partir del 1° de octubre.

Es decir, desde este lunes 1° de septiembre no comenzará a aplicarse ese tramo de la actualización impositiva que estaba previsto. La decisión se tomó, según plantea el decreto, con el objetivo de “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”.

Cabe destacar que el decreto no establece un porcentaje de aumento de las naftas o el gasoil para octubre. Lo que hace es postergar la aplicación de los incrementos correspondientes a los impuestos.

Por lo tanto, el impacto concreto que esa actualización pueda tener sobre el precio final en los surtidores dependerá de cómo se traslade ese componente impositivo al valor de los combustibles.

La norma establece que sus disposiciones entrarán en vigencia desde este 1° de septiembre, aunque los incrementos tributarios mencionados comenzarán a regir, de acuerdo con lo dispuesto, desde el 1° de octubre de 2026.