La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario rechazó el recurso presentado por La Libertad Avanza y otros espacios políticos contra la ley 14.384, que declaró la necesidad de la reforma de la Constitución santafesina. Con esta decisión, el tribunal confirmó lo dispuesto en primera instancia en marzo pasado, cuando una jueza había denegado el pedido de inconstitucionalidad de varios artículos de esa norma.
El planteo, encabezado por el dirigente libertario Nicolás Mayoraz junto a representantes del Partido Vida y Familia, buscaba invalidar parcialmente los artículos 2, 5, 6 y 9 de la ley. Sus argumentos se centraban en tres puntos: el sistema de elección de convencionales constituyentes —que según LLA sobrerrepresentó al oficialismo al sumar bancas por departamento—, la limitación de contenidos impuesta a la Convención y la exclusión de magistrados y funcionarios judiciales como posibles candidatos.
En el fallo, los camaristas remarcaron que no se verificaba la “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” necesaria para habilitar la vía del amparo. También sostuvieron que el control judicial sobre los procesos de reforma constitucional debe ejercerse con prudencia, ya que la Convención todavía está en curso y es allí donde corresponde dirimir el alcance de los debates.
Respecto a las críticas sobre la “cláusula de atadura de manos” del artículo 5, el tribunal recordó que fórmulas similares fueron utilizadas en la reforma nacional de 1994 y concluyó que su inclusión no alcanza para invalidar el proceso en marcha. Del mismo modo, rechazó el cuestionamiento al sistema electoral de convencionales al entender que la Constitución provincial no fija un único método y deja margen a la Legislatura.
Con este pronunciamiento, la Justicia provincial ratificó la validez de la ley de necesidad de la reforma y despejó uno de los frentes legales que buscaba frenar el trabajo de la Convención Constituyente, que ya se encuentra en su etapa final.
En su resolución, la Cámara también confirmó que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la parte actora, es decir, por los representantes de La Libertad Avanza y el Partido Vida y Familia, tal como había dispuesto el fallo de primera instancia.