Javier Milei envió este jueves al Congreso el proyecto de reforma laboral que, entre otras cuestiones, propone cambios en las condiciones de contratación, modificaciones en el sistema de indemnización, reducciones en contribuciones patronales y nuevas regulaciones para la actividad sindical.
El texto, que ingresó hoy al Senado para su debate y que el Ejecutivo pretende que se apruebe antes de fin de año, propone reformas centrales a la Ley de Contrato de Trabajo sancionada en 1976 y apunta a fijar un nuevo régimen laboral que tendrá efectos amplios en el empleo público y privado.
Entre las derogaciones que se impulsan en la iniciativa oficial figuran los contratos de trabajo especiales como los estatutos del periodista, del peluquero y del viajante de comercio.
El Estatuto del Periodista delimita las condiciones de funcionamiento de los trabajadores de empresas de la comunicación. La norma legal fue sancionada en diciembre de 1946, durante la primera gestión de Juan Domingo Perón.
En ese contexto, se ratificó y elevó al rango de ley el decreto 7618/44 del 25 de marzo de 1944 y fue publicada en el Boletín Oficial en febrero de 1947. La ley sufrió modificaciones mediante diferentes convenios colectivos y contempla todo el funcionamiento legal de los periodistas, como escalafón, categorías y régimen de indemnizaciones, entre otros aspectos.
En su texto, el Estatuto del Periodista señala que su objetivo es “regular las funciones, condiciones, derechos y garantías de los periodistas profesionales, incluyendo la libertad de expresión y pensamiento”.
El estatuto del peluquero describe al personal, formas de remuneración y descansos del sector, entre otros puntos. La norma comprende al personal que trabaje en relación de dependencia en "peluquerías para damas y caballeros, institutos de belleza, academias y escuelas donde se enseñen las profesiones y oficios de la actividad".
Fue sancionada el 23 de mayo de 1991 e incluye tanto a "personal técnico especializado " como "de fábrica". También describe que su remuneración, de acuerdo a su categoría laboral, incluye la modalidad de "sueldo fijo; básico más premio por producción; básico más comisión".
También detalla que su descanso semanal consta de los "sábados después de las 13 horas y domingos" y que aquellos trabajadores que presten tareas a partir de las 13 horas del sábado, "gozarán de un descanso compensatorio el día lunes durante toda la jornada de labor".
En tanto, el estatuto del trabajo del Viajante de Comercio describe a los viajantes que representan a uno o más comerciales y/o industriales mediante una remuneración. Fue sancionada el 29 de septiembre de 1958 y describe a la constitución y liquidación de su remuneración.
Además, establece que los comerciantes/industriales "deberán requerir la conformidad expresa del viajante en el caso de que desearen cambiarlo o trasladarlo de zona", a la par de asegurarle "el mismo volumen de remuneraciones y el pago de los gastos de traslado".
Los convenios colectivos pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima por promedio, siempre garantizando descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y de 35 horas semanales. El banco de horas permitirá compensar jornadas largas con otras más breves, dentro del máximo semanal legal establecido.