Vecinos de barrio Godoy quedaron conmocionados este jueves a raíz del caso de una perra querida por quienes viven en la zona de Irurtia al 7900 que fue víctima de abuso sexual por parte de un sujeto que quedó grabado. El hecho fue denunciado por una vecina ante la Policía Ecológica, tras lo cual el animal fue derivado para su revisión médica.
La perra, conocida como “Negra” en el barrio, se encuentra en buen estado de salud general, aunque quedó visiblemente afectada por la aberrante situación. “Tiembla permanentemente y se asusta cuando uno se acerca”, comentó el médico veterinario Carlos Cossia, que le hizo los estudios correspondientes para el caso.
“Es una perra geronte que tiene aproximadamente 10 años o quizás un poco más”, dijo en diálogo con Telenoche (El Tres).
Además de confirmar una lesión vaginal, Cossia también explicó que se tomaron muestras para detectar la posible presencia de “espermatozoides o una bacteria muy común que suele estar en animales que fueron abusados por personas heterosexuales”.
A raíz de lo sucedido, se inició una causa judicial que buscará comprobar la responsabilidad de la persona que se ve en las imágenes, que según las primeras informaciones sería un hombre joven que está en situación de calle.
Mientras tanto, Negra permanecerá en tránsito con la Policía Ecológica a la espera de una familia que decida adoptarla, para lo cual ya hubo personas que manifestaron su intención de ayudar.
Qué pena podría caberle al abusador
Actualmente, la ley de protección de los animales vigente en Argentina es la 14.346, que establece penas de prisión que van desde los 15 días hasta un año para quienes cometan maltratos o actos de crueldad animal. Sin embargo, no contempla casos de abuso sexual de animales.
Dicha ley, que fue sancionada en 1954, contempla como actos de maltrato el “no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales”, “hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado”, y “emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas”, entre otros puntos.
Con respecto a los actos considerados como de crueldad, menciona “mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad”, “experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia”, y “realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales”, entre otros.
Aunque en el Congreso de la Nación se han iniciado discusiones para adecuar la normativa y establecer sanciones de hasta seis años de cárcel y 50 millones de pesos, hasta el momento no ha habido avances en la materia.