La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (Cecim) presentaron una demanda conjunta para solicitar a la Justicia Federal la suspensión de las obras, perforaciones y actividades vinculadas con el desarrollo del proyecto petrolero Sea Lion (León Marino) en la Cuenca Malvinas Norte, impulsado por la británica Rockhopper Exploration y la israelí Navitas Petroleum.

La acción fue promovida ante el Juzgado Federal de Río Grande, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y se presenta como una “acción preventiva de daño ambiental y soberano de incidencia colectiva”, invocando el artículo 1711 del Código Civil y Comercial.

En el escrito, los demandantes apuntan contra Rockhopper Exploration, con sede en Reino Unido, y Navitas Petroleum Development and Production Limited (NPDP), también constituida en Reino Unido, además de quienes resulten responsables del diseño, construcción, instalación y futura operación de Sea Lion y sus eventuales ampliaciones.

El proyecto se encuentra a unos 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas, sobre un área que forma parte de la plataforma continental argentina y se encuentra alcanzada por la disputa de soberanía con el Reino Unido. Navitas reconoce oficialmente esa ubicación y señala que Sea Lion está en las licencias PL032 y PL004b.

Rockhopper informó que el proyecto continúa en desarrollo y que la primera producción de la Fase 1 continúa prevista para el primer semestre de 2028, mientras que la acción judicial busca que ese cronograma quede suspendido.

 Mapa del proyecto para extraer petróleo de la Cuenca Malvinas Norte. (Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas)

El planteo solicita que las empresas se abstengan de iniciar o continuar las obras vinculadas con Sea Lion y de avanzar con la explotación de hidrocarburos.

En particular, el escrito pide suspender “las obras, instalaciones, perforaciones, movimientos del lecho marino, tendido de cañerías, pruebas, ensayos, actividades preparatorias, financiamiento de obras y cualquier otra intervención relevante vinculada con el emprendimiento”. También solicita impedir el inicio de la extracción y explotación de hidrocarburos.

Los abogados fundamentan la acción en lo que consideran la falta de autorización argentina para el desarrollo del proyecto y en el incumplimiento de la normativa ambiental nacional. En ese sentido, sostienen que las compañías no cumplieron con la Resolución 31/49 de la Asamblea General de Naciones Unidas ni con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto por la legislación argentina.

La expresión implica que los demandantes solicitan que la medida sea adoptada inicialmente sin escuchar a las empresas demandadas, dada la urgencia que atribuyen al riesgo ambiental y soberano.

Los impulsores de la demanda

La acción fue promovida por AAdeAA, asociación presidida por Enrique Viale, y el Cecim La Plata, representado por su presidente Rodolfo Carrizo y su secretario, Luis Aparicio. El escrito cuenta con el patrocinio de los abogados Fabián Andrés Maggi, Romina Gabriela Araguás, Lucas Micheloud, Jerónimo Guerrero Iraola y Laurentina Alonso.

Los demandantes plantean que el caso reúne dos dimensiones que consideran inseparables: la protección ambiental y la cuestión de la soberanía sobre las Islas Malvinas y sus espacios marítimos. La propia acción define ese enfoque como una “tutela ambiental soberana”.

Según argumentan, la explotación petrolera no solamente implicaría riesgos ambientales sobre el Mar Argentino, sino que además constituiría una modificación unilateral de la situación existente mientras continúa abierta la disputa de soberanía.

Qué sostiene el escrito sobre Sea Lion
 

El proyecto Sea Lion es un desarrollo offshore que Navitas presenta como un activo ubicado aproximadamente 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas. La compañía posee una participación del 65% y actúa como operadora, mientras que Rockhopper tiene una participación del 35%.

Navitas informa que el desarrollo contempla inicialmente dos fases. La primera prevé la perforación de 11 pozos submarinos, mientras que la segunda contempla otros 12, conectados a una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga (FPSO). La compañía proyecta una producción que se extendería durante más de 30 años y tiene previsto obtener los primeros barriles de petróleo en marzo de 2028.

En mayo de 2026, Rockhopper informó que las obras de desarrollo en las Islas Malvinas ya habían comenzado, con trabajos concentrados en la preparación del muelle y la base costera. También señaló que se encontraba en marcha la fabricación de componentes de largo plazo para la primera fase y que los trabajos de perforación y terminación estaban previstos para comienzos de 2027.

La empresa también comunicó que Navitas había firmado un memorando de entendimiento para incorporar una segunda FPSO, que podría elevar la capacidad de producción de Sea Lion en otros 125.000 barriles de petróleo diarios, adicionales a los 55.000 barriles diarios previstos para las primeras dos fases.

En agosto, Rockhopper informó además que Navitas había ejercido una opción para adquirir la FPSO OSX-1, con un costo de adquisición estimado en aproximadamente US$ 125 millones, sin incluir los costos de actualización. La intención es utilizarla para acelerar el desarrollo del área central de Sea Lion.

Argumento ambiental
 

Uno de los principales fundamentos de la presentación está relacionado con la ausencia, según los actores, de una evaluación de impacto ambiental realizada ante las autoridades argentinas.

El escrito sostiene que esa instancia resulta necesaria para que el Estado pueda conocer los riesgos, exigir estudios independientes, analizar alternativas, garantizar la participación ciudadana y determinar si corresponde autorizar o rechazar un proyecto de estas características.

“Las empresas demandadas no han cumplido con la Resolución 31/49 de Naciones Unidas, ni con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido por las Leyes argentinas de orden público (25.675)”, afirma la presentación.

Los demandantes consideran especialmente relevante que la actividad se desarrolle sobre un área cuya soberanía se encuentra en disputa y sostienen que las autorizaciones otorgadas por la administración de las Islas Malvinas no pueden reemplazar los procedimientos establecidos por la legislación argentina.

En ese sentido, el escrito plantea que el Estado argentino no habría podido “evaluar sus consecuencias ambientales, tampoco […] acceder y controlar integralmente la información técnica, exigir estudios independientes, aplicar los principios de prevención y precaución, garantizar la participación ciudadana y finalmente aprobar o rechazar el proyecto”.

La presentación sostiene que el desarrollo petrolero podría generar impactos sobre ecosistemas marinos y costeros vinculados con la plataforma continental. Entre los potenciales impactos mencionados aparecen las perforaciones, los movimientos del lecho marino, el tránsito de embarcaciones, el ruido submarino, el uso de productos químicos y el riesgo de derrames.

Reclamo de soberanía
 

El segundo eje de la presentación es la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas y los espacios marítimos circundantes. Los demandantes invocan la Primera Disposición Transitoria de la Constitución Nacional, que ratifica la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.

También fundamentan su planteo en la Resolución 31/49 de Naciones Unidas, que insta a la Argentina y al Reino Unido a abstenerse de adoptar decisiones que introduzcan modificaciones unilaterales en la situación mientras continúa la disputa de soberanía.

Sobre ese punto, el escrito sostiene que el proyecto petrolero constituye una nueva modificación unilateral. “Cada pozo busca perforar también el derecho”, afirma la presentación. En este sentido, los actores consideran que existe una superposición entre dos bienes colectivos: el ambiente y la soberanía.

El antecedente de las sanciones contra Rockhopper y Navitas
 

La presentación también incorpora como antecedente las sanciones aplicadas por Argentina contra ambas compañías por actividades hidrocarburíferas no autorizadas. Según el escrito de ambientalistas y excombatientes, Rockhopper fue declarada clandestina en 2012 y posteriormente inhabilitada para operar en Argentina durante 20 años.

En el caso de Navitas, la presentación cita la Resolución 240/2022, mediante la cual fue declarada clandestina e inhabilitada durante 20 años para desarrollar actividades hidrocarburíferas en el territorio nacional.

Estos antecedentes también fueron mencionados por el Gobierno argentino. En diciembre de 2025, la Cancillería rechazó el anuncio de la denominada Decisión Final de Inversión de Rockhopper y Navitas para Sea Lion y sostuvo que las compañías no contaban con autorización de las autoridades argentinas.

En ese comunicado, el Gobierno recordó que Rockhopper había sido declarada clandestina mediante la Resolución de la Secretaría de Energía 133/2012 y posteriormente inhabilitada por 20 años mediante la Resolución 456/2013, mientras que Navitas recibió sanciones equivalentes a través de la Resolución 240/2022.