Un fallo de la Justicia civil de Rosario determinó que un hombre deberá pagarle 160 millones de pesos a la mujer con la que estuvo en pareja y convivió durante 19 años, aunque no estuvieron casados legalmente y la mayoría de los activos, según postuló la demandante, estaban a nombre de su expareja.
La Justicia hizo lugar a una demanda de disolución y liquidación de sociedad de hecho promovida por una mujer contra su expareja y ordenó que el hombre le abone $113.000.000, más los intereses acumulados de los últimos cinco años, cifra que eleva el monto total a unos $160.000.000.
La presentación fue impulsada por la demandante con el patrocinio del abogado Ramón Gutiérrez, quien reclamó el reconocimiento de los aportes efectuados por su clienta durante la unión convivencial mantenida con el demandado desde diciembre de 2002 hasta diciembre de 2021, con una participación equivalente al 50 por ciento del patrimonio construido durante ese período.
En su relato, la mujer sostuvo que durante casi dos décadas compartió con el farmacéutico un proyecto de vida en común, atravesado por dos embarazos —el primero interrumpido por un aborto espontáneo— y luego el nacimiento de la hija de ambos, quien al momento de iniciarse la demanda, en octubre de 2022, ya tenía 18 años.
Según expuso, con el paso de los años la convivencia se volvió intolerable y la ruptura se concretó a fines de 2021, cuando el hombre se mudó a una vivienda ubicada frente a la casa familiar. La situación, afirmó, resultó insostenible para ella, ya que denunció que era sometida a un control constante por parte de su expareja, razón por la cual en febrero de 2022 decidió retirarse definitivamente del inmueble.
Desde entonces —señaló— el farmacéutico continuó usufructuando la totalidad de los bienes acumulados por la pareja, con excepción de un vehículo que quedó en poder de la mujer.
En la demanda, la docente argumentó que no solo volcó al proyecto familiar los ingresos provenientes de su trabajo en establecimientos educativos, sino también el alquiler de un departamento de su propiedad y todos sus ahorros personales, dinero que fue destinado a la construcción de la vivienda familiar y a distintas inversiones realizadas durante la convivencia.
Además, aseguró que ambos habían acordado que los bienes adquiridos pertenecían a los dos y que, a futuro, serían legados a la hija en común. Sin embargo, denunció que la mayoría de esos activos fueron inscriptos exclusivamente a nombre del hombre, una conducta que vinculó con “un contexto social patriarcal” y con una herramienta de control patrimonial y económico dentro de la relación.
Por su parte, el demandado rechazó esa versión y sostuvo que durante la convivencia existió independencia económica entre ambos, limitándose a compartir únicamente gastos cotidianos. Negó que la mujer hubiera sufrido un menoscabo patrimonial y afirmó que tanto ella como él mantuvieron sus respectivas actividades profesionales e ingresos antes, durante y después de la relación.
No obstante, al analizar la prueba reunida en el expediente, el juez en lo Civil y Comercial Nicolás Villanueva concluyó que existió una efectiva comunidad de intereses y una construcción patrimonial conjunta, aunque formalmente gran parte de los bienes hubieran quedado registrados a nombre del farmacéutico.
Perspectiva de género
En su resolución, el magistrado remarcó la necesidad de abordar este tipo de conflictos con perspectiva de género y citó jurisprudencia que advierte sobre “las asimetrías estructurales que existen en las relaciones entre mujeres y hombres”, así como la obligación estatal de promover igualdad real y erradicar estereotipos culturales arraigados.
“Juzgar con perspectiva de género implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe entre mujeres y hombres para visualizar allí las situaciones de opresión de un género sobre otro, basadas en una relación de desigualdad”, destacó Villanueva en uno de los pasajes centrales del fallo.
En ese mismo sentido, el juez retomó criterios doctrinarios de la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, quien sostiene que en las controversias patrimoniales derivadas de uniones convivenciales corresponde examinar la prueba y aplicar la normativa de modo tal de garantizar igualdad, no discriminación y acceso efectivo a la Justicia, atendiendo a las relaciones de poder, los roles asignados y los prejuicios que suelen invisibilizar los aportes de las mujeres dentro del hogar.
Con esos parámetros, Villanueva entendió acreditado que la mujer realizó contribuciones económicas y personales sustanciales para el crecimiento del patrimonio familiar y que esos aportes no podían quedar sin reconocimiento al momento de la ruptura.
Por ello, hizo lugar a la acción judicial y ordenó al farmacéutico abonar a su expareja una compensación de $113 millones, suma a la que deberán adicionarse intereses por los últimos cinco años, totalizando cerca de $160 millones.
El fallo constituye un nuevo antecedente en materia de reconocimiento patrimonial dentro de las uniones convivenciales y pone el foco en el valor económico de aportes que durante años suelen permanecer invisibilizados bajo esquemas tradicionales de administración de bienes.