El pasado 27 de febrero de 2026, luego de 12 horas de tratamiento, el Senado aprobó las modificaciones realizadas en diputados sobre la Ley de Modernización Laboral. Hoy finalmente se publicó y promulgó la Ley.
Aunque su eje central es el laboral, el artículo 192 incorpora dos reformas impositivas relacionadas con el mercado inmobiliario: la exención del Impuesto a las Ganancias tanto para quien tiene una propiedad en alquiler con destino casa habitación (vivienda) como para las personas humanas que venden un inmueble.
La ley entra con la publicación del Boletín Oficial, sin embargo el efecto de las reformas es a partir del 1 de enero de 2026. “Entonces, el beneficio es retroactivo", afirma el tributarista Sebastián Domínguez, titular del estudio SDC Asesores Tributarios.
Estas son las reformas que afectan a las propiedades
¿Qué impuestos regían hasta el momento?
Hasta julio de 2024, para quienes compraban una propiedad regía un doble esquema: el Impuesto a la Transferencia de inmuebles (ITI), para las propiedades adquiridas antes de 2018, que ya fue eliminado, y el Impuesto Cedular para las compradas después de esa fecha.
El impuesto que regía hasta antes de la publicación, y el que la nueva ley exime, es el Impuesto Cedular que gravaba con un 15% la ganancia obtenida en la venta del inmueble y en la transferencia de derechos sobre inmuebles por un lado, y por el otro, el impuesto a las Ganancias que debía pagar quien alquila un inmueble con destino casa habitación.
¿Qué cambiaría con la nueva iniciativa?
Esta nueva iniciativa no elimina el impuesto sino que lo exime, razón por la que en el futuro otro gobierno podría volver a instaurarlo derogando la exención.
Con estas medidas, el Gobierno busca “aliviar la carga tributaria para los ciudadanos” y eliminar gravámenes considerados de “baja eficiencia recaudatoria y alto costo de administración”, en línea con la política oficialista de reducción de impuestos.
¿Quiénes se beneficiarán?
Para el caso de la compraventa de inmuebles, anteriormente, una persona humana, no habitualista –que no es broker inmobiliario–, que adquiría una propiedad desde el 1 de enero de 2018, la vendía y sí tenía un resultado positivo por esa venta, debía tributar el impuesto a las ganancias del 15%, explica Domínguez.
En cambio, para las personas humanas que compran y venden inmuebles y su actividad es la inmobiliaria, en vez de tener el impuesto cedular, tienen que tributar Ganancias con una alícuota del 5% al 35%. En este caso, no se modifican los impuestos que deben pagar ya que son habitualistas. Lo mismo ocurre con el caso de las sociedades, donde la compraventa estaba gravada y continúa de esa forma.