Si bien la figura del viceintendente parece concentrar la mayor tensión política (ver nota aparte), el proyecto de ley orgánica de municipios que el Ejecutivo provincial envió a la Legislatura santafesina introduce otros cambios estructurales en el funcionamiento de los gobiernos locales. Con un discurso explícito de ordenar la transición hacia la autonomía y reducir el costo de la política municipal, la norma redefine la conformación de los concejos municipales según el tamaño de cada ciudad, amplía los mecanismos de participación ciudadana y fija reglas comunes para los municipios que no dicten Carta Orgánica.

La ley es complementaria de la reforma constitucional sancionada en septiembre pasado. Su objetivo es regular el período de transición hasta que las ciudades dicten sus cartas orgánicas, establecer reglas para los aspectos que no queden definidos en esos textos y funcionar como marco legal permanente para los municipios que decidan no avanzar con una miniconstitución local.

El número de concejales

Uno de los ejes centrales del proyecto es la reconfiguración de los concejos municipales de todas las ciudades de la provincia menos Rosario y Santa Fe, con escalas claras de representación en función de la cantidad de habitantes. El criterio general apunta a reducir la cantidad de ediles en la mayoría de las ciudades, especialmente en las pequeñas y medianas.

El esquema propuesto fija concejos de tres, cinco, siete, nueve u once miembros, según el rango poblacional. En numerosos municipios esto implicaría una reducción respecto del régimen actual, que se rige por una ley histórica con múltiples parches y excepciones. 

En el proyecto, Rosario y Santa Fe quedan exceptuadas de manera transitoria. Ambas ciudades mantendrán su cantidad actual de concejales hasta que dicten sus cartas orgánicas, donde podrán redefinir el tamaño y la composición de sus óganos legislativos. El proyecto evita así abrir un conflicto inmediato en las dos principales ciudades, pero traslada la discusión de fondo al debate estatuyente, donde se definirá también si se incluye algún tipo de representación por distrito.

Desde el Ejecutivo provincial sostienen que este ordenamiento busca bajar el costo de la política municipal, hacer más eficiente la gestión y adecuar la representación a la escala real de cada ciudad. Las miradas críticas, en cambio, advierten que menos bancas también implican menos pluralidad política y una mayor concentración de poder en manos de los intendentes.

Concejal desde los 18

El proyecto también fija de manera explícita los requisitos para ser concejal. Establece que podrán ser candidatos quienes tengan 18 años cumplidos, sin exigir una edad mayor, en línea con la ampliación de derechos políticos y el reconocimiento de la participación juvenil en la vida democrática local.

Participación ciudadana

Otro componente relevante del proyecto es el fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana, en sintonía con lo habilitado por la nueva Constitución provincial. La iniciativa incorpora y ordena herramientas como la iniciativa popular, la consulta popular y la revocatoria de mandatos, con reglas diferenciadas según el tamaño de cada municipio.

En el caso de la revocatoria, el texto fija umbrales elevados. Para iniciar el proceso, se requiere el respaldo del 60% del padrón en municipios de hasta 5.000 habitantes, del 50% en localidades de entre 5.000 y 30.000 habitantes, y del 40% en ciudades de más de 30.000. Para que la revocatoria prospere, además, la destitución debe ser avalada por más del 60% de los votantes en los municipios más pequeños y por al menos el 50% del padrón en el resto de las ciudades.

El objetivo es evitar que la herramienta se convierta en un factor permanente de inestabilidad institucional, sin eliminarla como derecho ciudadano. En municipios chicos, donde la relación entre representantes y vecinos es más directa, los requisitos son más exigentes en términos porcentuales; en las ciudades grandes, aunque los umbrales bajan, siguen siendo elevados en términos absolutos.

La norma también reconoce instancias deliberativas como audiencias públicas y promueve la participación ciudadana en la elaboración de políticas públicas locales, dejando margen para que las futuras cartas orgánicas amplíen o reglamenten estos mecanismos.

Los otros temas

Además de los cambios en los Concejos y la participación ciudadana, el proyecto oficial de ley orgánica ordena otros aspectos centrales del régimen municipal. Entre ellos, define las competencias del Departamento Ejecutivo y del Concejo, regula el funcionamiento básico de la administración municipal, establece criterios generales para la sanción de ordenanzas y fija reglas comunes para municipios con y sin Carta Orgánica.

En ese sentido, la norma cumple una función menos visible pero clave: ser el régimen permanente para los municipios que decidan no dictar una Carta Orgánica. En esos casos, la ley fija las reglas básicas de gobierno local, representación y participación, evitando vacíos legales y garantizando un piso institucional común en todo el territorio provincial.