Este viernes, el Senado convirtió en ley la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei. Con 42 votos afirmativos, 28 negativos y 2 abstenciones, la ley terminó su recorrido luego de haber partido aprobada hacia la Cámara de Diputados. El texto de la ley, fruto de intensas negociaciones, excluyó el artículo 44 (sobre licencias por enfermedad), aunque con la promesa del oficialismo deretomar la discusión sobre el tema en sesiones ordinarias. Presenta un nuevo marco regulatorio sobre contratos, indemnizaciones, derechos laborales, sindicales y convenios colectivos. La iniciativa involucra a sectores productivos, trabajadores y cámaras empresariales, y redefine la relación laboral en varios aspectos relevantes para el sector privado. 

¿Cómo impactará en el ámbito laboral?

 

La Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (AADTSS) es una entidad científica de alcance nacional integrada por abogados de la especialidad –que ejercen como defensores de trabajadores, entidades sindicales o empresas–, académicos del derecho del trabajo y magistrados del fuero laboral.

Tal como lo define su vicepresidente (y expresidente en períodos anteriores) Jorge Elías, “es un ámbito amplio de debate y producción jurídica que no acostumbra fijar postura oficial en representación de ningún interés en particular”.

En ese sentido, el abogado analizó la norma sancionada y los posibles escenarios a futuro, a título personal, pero aclaró que su postura en estos temas es compartida por buena parte de los especialistas en la materia, tanto de la AADTSS como ajenos a ella.

Desempleo y Reforma laboral

 

Elías señaló que hay un “consenso generalizado” tanto de quienes están identificados con intereses de trabajadores, como del sector empresario, según el cual, “lo que crea empleo es el crecimiento económico y la capacidad adquisitiva de los consumidores; en particular, los asalariados. No es la ley la que genera trabajo”, remarca.

Y añade que lo que sí se puede prever es “la reducción en la protección del trabajo que resulta de prácticamente todas las modificaciones aprobadas. Lo cual, en lo inmediato, podría generar alguna ventaja económica para los empleadores, con el consiguiente perjuicio para los trabajadores, en particular en la continuidad de sus puestos de trabajo y en el nivel de salarios. Eso seguramente tendrá efectos recesivos que impactarán en el proceso de creación de empleos estables y de calidad, y generará mayor conflictividad social”.

La reducción en la protección del trabajo resulta de prácticamente todas las modificaciones aprobadas.

“Disposiciones caprichosas y redacción muy torpe”

 

Además del artículo 44 referido a las licencias por enfermedad –que contemplaba recortes de hasta 50 por ciento del salario, en caso de enfermedad del  trabajador y disparó la oposición masiva–, el resto del articulado presenta algunos rasgos particulares, no solo en la enunciación de las restricciones impuestas a los trabajadores, sino también en la forma en que están expresadas.

“La ley tiene disposiciones caprichosas de redacción muy torpe, que dejan la impresión de una suerte de revancha destinada a mutilar derechos a diestra y siniestra, abordando un tema tan delicado, a los golpes o con una motosierra, para usar una expresión de moda” –apuntó–. Y el afán por desproteger al trabajador será motivo de cuestionamientos judiciales. En ese punto, como ya ocurrió con otras «reformas» todos vaticinan una avalancha de juicios. Tanto los que promueva cada trabajador afectado como las acciones colectivas que puedan articular las organizaciones sindicales. Justo lo contrario del anunciado propósito de reducir la litigiosidad”.

Conflictos y litigiosidad en alza

 

Entre otros puntos que serán motivo de cuestionamiento judicial, Elías destaca:

1- La pretensión de excluir de protección legal a trabajadores considerados como locadores de servicios “autónomos”, o trabajadores supuestamente considerados independientes (art. 97 ley 27.742), a los trabajadores de plataformas y repartidores, y a quienes se encuadre como monotributistas para encubrir una relación laboral.

2- La restitución de los vales alimentarios como componente “no remunerativo” del sueldo, afectando la liquidación de indemnizaciones.

3- La posibilidad de otorgar y quitar en forma discrecional y sin que genere derecho adquirido, cualquier beneficio «voluntario» sin derecho a reclamo.

4- La implementación de un sistema de «movilidad horaria» (el llamado banco de horas) supuestamente voluntario para disponer del tiempo del trabajador excediendo la jornada legal y sin pagar horas extras.

5- La flexibilidad para distribuir las vacaciones según conveniencia patronal.

La ley viola el principio de progresividad en derechos sociales reconocido en la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos.

6- La prohibición de reclamar por daños y perjuicios en los casos de empleo «en negro» o mal registrado, con la intención de brindar impunidad a estos abusos.

7- Un sistema de indexación de las deudas laborales inferior al de la variación del costo de vida para los juicios en trámite.

8- La posibilidad de que luego de años de juicio, el empleador pueda pagar la condena en cómodas cuotas (6 o 12 según el tamaño de la empresa).

9- La constitucionalidad del llamado Fondo de Asistencias Laboral (FAL), que desvía los aportes patronales al sistema jubilatorio para crear una reserva para financiar las indemnizaciones por despido sin costo para el empleador.

10- Las limitaciones al derecho de huelga en actividades consideradas esenciales o de importancia trascendental (casi todas).

11- La posibilidad de aplicar las normas de un convenio colectivo especial menos favorable al trabajador que el convenio colectivo general.

“La ley recorta derechos afianzados en nuestro orden jurídico y viola el principio de progresividad en derechos sociales reconocido en la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos”, concluyó Elías.