Tanto los profesionales del Derecho Constitucional como quienes trabajan en la Justicia Laboral coinciden en un punto clave, en torno a la Ley de Modernización Laboral (comúnmente llamada reforma laboral) recientemente sancionada por el Congreso de la Nación: el Gobierno redujo la legislación vigente en el país (la laboral incluida) al concepto de “status quo” (estado de cosas) que debe ser arrasado a fuerza de decretos o incumplimientos sistemáticos de lo votado por los legisladores.
De hecho, según un informe de la Universidad Austral, Javier Milei firmó tantos decretos de necesidad y urgencia en los últimos 70 días, como leyes promulgó en el período ordinario comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de 2025.
Y en el caso de normas sancionadas por ambas Cámaras, cuando el veto presidencial resultó rechazado (como la Ley de Emergencia en discapacidad, y la Ley de Financiamiento universitario), el mandatario, de espaldas al Poder Legislativo, optó por suspender la ejecución presupuestaria de las normas sancionadas, lo cual, en la práctica, significa que su cumplimiento no pueda garantizarse.
En ese marco avanzó el proyecto de Ley de modernización laboral que –sin un debate abierto y fundamentado por sus promotores en el recinto y con una trama compleja de complicidades y traiciones– logró la mayoría necesaria para convertirse en ley. Una ley que regirá la vida no solo de millones de trabajadores y personas de todas las edades que buscan empleo, sino también de jubilados y personas próximas a jubilarse.
“La Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas de Rosario (AALR) sostiene que el proyecto oficial denominado “Modernización Laboral” afecta las bases de nuestro Derecho del Trabajo, ya que atenta contra derechos individuales y colectivos de trabajadores y trabajadoras, violando el Art. 14 bis de la Constitución Nacional y pactos internacionales con jerarquía constitucional”, sostiene Jorge Elizondo, abogado laboralista, investigador de la UNR y miembro honorario de la mencionada organización.
¿Qué dice el artículo 14 bis de la Constitución Nacional?
El texto completo:
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna".
A partir del contenido del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y del espíritu que guió su redacción, Elizondo plantea que la Ley de modernización laboral “contiene disposiciones claramente ilegales, que suprimen, desconocen y/o restringen gravemente derechos allí reconocidos, así como también pactos internacionales con jerarquía constitucional”.
Entre los puntos que colisionan con la Constitución Nacional, el abogado señala:
- Rebaja de las indemnizaciones por ruptura sin causa del contrato de trabajo, que promueve el crecimiento de los despidos en todo el país.
- Ultraflexibilización de la jornada de trabajo, generalización de los bancos de horas, vulnerando el derecho a la jornada limitada y al pago de las horas extras.
- Desconocimiento de relaciones laborales en el caso de los trabajadores de plataformas.
- Limitaciones injustificadas y discriminatorias de derechos de los trabajadores/as rurales, de las trabajadoras de casas particulares.
- Exclusión de los trabajadores marítimos y fluviales de la Ley de Contratos de Trabajo.
- Derogación de los estatutos del periodista y del viajante.
- Derogación de la ley de teletrabajo 27.555.
- Restricción hasta anular el ejercicio del derecho de huelga.
- Las asambleas y demás derechos sindicales de los trabajadores pueden ser limitados por los empleadores.
Desempleo creciente desde 2023
Para Elizondo, la entrada en vigencia de la Ley de modernización laboral, lejos de mejorar y/o aumentar las posibilidades de empleo de calidad para los argentinos, traerá mayor desocupación, en consonancia con la política económica de apertura irrestricta de las importaciones que ya está poniendo en jaque a la industria nacional.
Y si bien desde el oficialismo sostienen que esto le hará bien a la economía porque los que queden en el camino serán los que no sepan competir, es un dato más que obvio que detrás de las cifras de desempleo, hay ciudadanos que quedaron sin empleo y que no logran reinsertarse en el mercado laboral.
El empleo asalariado formal cayó casi un 3 % entre noviembre de 2023 y noviembre de 2025.
De acuerdo con estimaciones del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (IIEP) de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, el empleo asalariado formal cayó casi un 3 % entre noviembre de 2023 y noviembre de 2025.
En términos absolutos, se perdieron 294.000 puestos registrados bajo contrato, lo que equivale a un promedio cercano a 400 empleos destruidos por día. Industria, comercio y construcción fueron los sectores más golpeados.
Entre noviembre de 2023 y noviembre de 2025 cerraron 21.938 empresas, el 4,3 % del total, a un ritmo de aproximadamente 30 cierres por día. Actualmente permanecen activas unas 490.000 firmas que emplean a 9.566.571 trabajadores registrados.
Entre noviembre de 2023 y noviembre de 2025 cerraron 21.938 empresas.
A medida que el empleo formal retrocede, el trabajo informal gana terreno. Según estimaciones basadas en la Encuesta Permanente de Hogares del Indec, la informalidad se ubica en 44,2 % de los casi 20 millones de ocupados. Esto equivale a cerca de 6 millones de personas trabajando sin aportes jubilatorios ni cobertura social, frente a unos 11 millones de registrados entre sector público y privado.
En términos simples, por cada trabajador que salió del empleo formal, casi dos ingresaron a la precariedad.
Los datos muestran que, mientras se eliminaron 193.590 empleos privados registrados, crecieron en 357.000 los puestos informales. En términos simples, por cada trabajador que salió del empleo formal, casi dos ingresaron a la precariedad.
El sector de trabajadores independientes cayó 10,2 %, lo que representa 320.600 personas menos. Sin embargo, la dinámica interna fue dispar: los aportantes al monotributo crecieron un 4,2 % (88.600 personas más), mientras que los autónomos retrocedieron un 1,2 % (4.700 menos). El golpe más severo se produjo en el monotributo social, con una caída del 61,9 %, atribuida a cambios normativos que afectaron directamente a ese régimen.
Lo que viene para trabajadores y jubilados
En este panorama, lo que se avizora, según evalúa Elizondo es “un crecimiento cada vez mayor de los despidos, como consecuencia de la política económica de libre mercado y de apertura indiscriminada de importaciones. Esto ha llevado al cierre de miles de empresas en los últimos dos años y a un escenario recesivo en todo el país”.
En cuanto a los jubilados, el pronóstico también es desalentador. “Con ingresos en descenso –explica– pueden ser afectados por la utilización de los aportes patronales al Ansés, que serán redirigidos al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), para financiar los despidos sin causa”.
Ninguno de los títulos y disposiciones de esta ley se ajusta a los estándares mínimos de constitucionalidad y convencionalidad.
En relación con los recursos disponibles para los trabajadores afectados por la aplicación de la nueva ley, el abogado avizora instancias de judicialización “no sólo a través de demandas individuales, sino también de acciones judiciales presentadas por sindicatos, colegios de abogados y magistrados, organizaciones de Derechos Humanos, por ante el Poder Judicial de nuestro país y también ante la Organización Internacional del Trabajo y tribunales internacionales, dado que ninguno de los títulos y disposiciones de esta ley se ajusta a los estándares mínimos de constitucionalidad y convencionalidad”.
Elizondo considera que esos recursos judiciales podrán prosperar, aun cuando el gobierno obtenga la aprobación de sus candidatos a la Corte Suprema, dado que “la Ley de modernización laboral no sólo suprime y restringe derechos de quienes viven de su trabajo –sujetos de «preferente tutela jurisdiccional» según la doctrina de la Corte– sino que trata de consumar un atentado contra la independencia de la Justicia Laboral, ya que decreta el fin de la Justicia Nacional del Trabajo al ordenar su traspaso al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



