El Concejo aprobó la ampliación de plantas bajas y balcones

Qué se podrá hacer y qué no a partir de esta nueva normativa, muy reclamada por las constructoras rosarinas

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En una prolongada sesión, el Concejo Municipal aprobó un incremento en las alturas máximas permitidas en las plantas bajas de los nuevos edificios, así como también mayor amplitud en los balcones. Se trata de dos mensajes que habían sido enviados por el Ejecutivo y que contaban con un fuerte apoyo de las constructoras rosarinas.

La nueva ordenanza establece para toda nueva construcción frentista que los locales ubicados sobre la línea municipal tengan una altura mínima de planta baja de tres metros medidos desde el nivel de vereda, no aplicando la misma en casos de vivienda individual, ni para las parcelas de las áreas comprendidas en la ordenanza de “Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la Ciudad de Rosario”.

“En función de promover la ejecución de balcones en los primeros pisos, en aquellas áreas en donde el código urbano requiera que los balcones y salientes se ubiquen por sobre los cuatro metros de altura, el incremento de altura que se materialice entre los tres metros exigidos para la planta baja y los cuatro para el balcón no se computará en el cálculo de altura máxima del edificio”, se aclaró. Luego se reafirmó que el incremento de altura de planta baja “no habilita la construcción de entrepisos”. Para los locales frentistas se considerará una profundidad mínima de tres metros y una superficie mínima de 16 metros cuadrados.

La normativa hace un guiño a las terrazas verdes y aislaciones, ya que en caso de que estas requieran incrementar los espesores de pisos o techos, dicho incremento de altura no se computará en el cálculo de altura máxima del edificio.

Balcones

También se modificó el reglamento de edificación en la estructura de balcones, autorizando que puedan pasar de 1,2 metros a 1,5 metros, según el emplazamiento, ubicación y ancho de vereda, y ampliando su profundidad. Esto permitirá, por ejemplo la construcción de parrilleros en balcones, dentro de la línea municipal y siempre que:

• Se encuentren aislados del muro medianero o divisorio entre unidades, con la ejecución de un muro aislante, anexo, de 0,15 metros de espesor de ladrillos comunes.

• Los gases de combustión que se generen se evacúen mediante conductos correctamente diseñados a tal fin.

Además serán permitidos parasoles, protecciones solares, o pantallas fijas o móviles perforadas, sobre el perímetro de la baranda, bajo el cumplimiento de algunas reglas. Lo que no se permiten son balcones cerrados con vidrio, carpintería u otra construcción que implique superficie cubierta cerrada, por fuera de la línea municipal.

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