Este martes la Cámara de Diputados aprobó y convirtió en ley el proyecto de Etiquetado Frontal de Alimentos, ideado para advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos. Pero, ¿qué significa en la práctica? ¿Qué cambios verán los consumidores en las góndolas? ¿Y por qué algunos especialistas en nutrición lo rechazan?

Por empezar, el principal cambio que verán los consumidores cuando hagan las compras será el famoso octógono negro que indicará, según el caso, si ese producto tiene exceso de azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales o calorías. Un mismo producto podrá tener más de una etiqueta que deberá ser indeleble, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y no más pequeña que el 5% de la superficie de la cara frontal del envase.

Sólo se requiere su colocación en el caso de los alimentos fabricados a escala; es decir, los alimentos a granel, envasados o embolsados delante del consumidor, no tienen obligación de llevarlo.

La misma prevención se aplicará para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.

La medida alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación de alimentos y bebidas. La ley aclara que la obligación se extiende a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado. Quedan exceptuados el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.

Pero para la presidenta saliente de la Asociación Argentina de Tecnólogos Alimentarios, la doctora en Ciencias Químicas de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y científica especializada en alimentos, Susana Socolovsky, los parámetros para determinar el “exceso” pueden ser confusos; pero más confuso aún resultan las advertencias para niños y adolescentes diabéticos, que sí pueden consumir edulcorantes. 

“Para diabéticos es necesario, la advertencia va a confundir”, observó Socolovsky, en contacto con el programa A diario, que conduce Alberto Lotuf por Radio 2; y se explayó: “Los edulcorantes son aditivos alimentarios y están admitidos para cualquier grupo de edad, los alimentos no se guardan bajo cuatro llaves, sino que están a disposición de todos en la casa”.

Por otro lado, Socolovsky se mostró en contra de los parámetros que establece el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que a su entender contradice “el propio código alimentario argentino en vigencia”.

Un producto bajo en azúcar va a decir alto en azúcar con una tremenda confusión al consumidor. Es un error técnico que proviene de usar parámetros de la OPS que no es la autoridad de referencia para la autoridad nacional internacional ni del Mercosur”, señaló.

Cuándo comenzará a aplicarse y cuáles serán las sanciones por incumplimiento

 

Según publicó Infobae, los legisladores estiman que habrá casi dos años de transición. El artículo 19 del proyecto fija un plazo no mayor de 180 días desde su entrada en vigencia. Además, las pymes y cooperativas populares pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses, con posibilidad de una prórroga de 180 días ante casos de justificación de motivos pertinentes. En tanto, el plazo para que el Ejecutivo reglamente la norma será de 90 días a partir de su promulgación.

El artículo 21 dice que los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia de la ley no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.

En cuanto a las infracciones, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda.

La normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, según la actualización de enero de 2020. En el caso de la Ley de Defensa del Consumidor, la sanción es menor, 5 millones de pesos como máximo, ya que está desactualizada desde hace una década.