La Administración Federal de Ingresos Públicos ya aprobó las primeras solicitudes de devolución de las percepciones del 35% realizadas a los contribuyentes durante el año 2021.

Se trata de las percepciones que se practicaron por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de pasajes o servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros.

¿Quiénes y cuándo  pueden solicitar la devolución de una percepción?

 

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

* No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

* No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

* Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

¿Qué se necesita para solicitar la devolución?

 

Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben:

* Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.

* Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.

* Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

¿Cómo realizar la solicitud de devolución?

 

Se podrá solicitar la devolución de las percepciones que tengan código 217 o 219 y que correspondan a los regímenes 591 a 600, inclusive, cuando estas no puedan ni deban computarse como un pago a cuenta de ganancias o bienes personales.

Los sujetos habilitados para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”.

Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos , el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.

¿Cómo sé si el trámite está aprobado?

 

La solicitud de devolución resultará improcedente cuando:

* El solicitante tenga inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales, siendo la percepción sufrida a cuenta de dichos gravámenes.

* El solicitante haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.

* El solicitante deba inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.

La solicitud de devolución será derivada al área de fiscalización para que evalúe y decida sobre su procedencia cuando:

* El solicitante (persona humana) sea titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles)

* El solicitante (persona humana) no registre ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.

* El solicitante (persona jurídica) se encuentre exento en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.

* El solicitante haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.

¿Cómo realizar el seguimiento de la solicitud de devolución?

 

El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución, podrá darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.

La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.

¿Dónde se efectúa el pago de la devolución?

El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria oportunamente informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.