El Gobierno nacional oficializó este miércoles el decreto que desregula las obras sociales para los trabajadores que están en relación de dependencia tanto del sector público como del privado, sindicalizados, monotributistas, entre otros, con su publicación en el Boletín Oficial.

La medida habilita la posibilidad de que los trabajadores deriven sus aportes salariales obligatorios a una prepaga sin la intermediación de una obra social, y regirá desde marzo próximo.

Además, también desde ese mes, quienes tengan una nueva relación laboral ya no deberán mantenerse por un año completo en la entidad sindical de la actividad correspondiente, sino que desde el primer momento podrán elegir.

El Decreto 170/2024 lleva la firma del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y del responsable de la cartera sanitaria, Mario Antonio Russo.

La norma establece "el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”.

La libre elección podrá ejercerse por el plazo que determine la autoridad de aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud, dice el decreto.

Además, especifica: "El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma entidad de medicina prepaga”.

El decreto instruye a la Administración de Federal de Ingresos Públicos y a la Superintendencia de Servicios de Salud a adoptar las medidas complementarias y deroga los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 9 del 7 de enero de 1993, el Decreto 638 del 11 de julio de 1997 y la Resolución Conjunta 170 del exministerio de Salud y Acción Social, así como el Decreto 334 del exministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, y el 241 del exministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 18 de marzo de 1998.

"El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial", concluye la norma.

Cómo afectará a los beneficiarios la desregulación de obras sociales

  • Los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas.
  • Ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
  • Podrán elegir una obra social o prepaga (registrada para tal fin) al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
  • Podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
  • Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben (aproximadamente un 20%).

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), además de arbitrar los cambios, supevisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas .El dinero va directamente desde la Afip, a través de la declaracion jurada de los empleadores o del pago directo del monotributista, directo a las obras sociales sindicales (OOSS), menos lo que se manda al Fondo Solidario de Redistribución que se conforma con el 10% monotributistas, 15% obras sociales Sindicales y 20% en el caso de las empresas de medicina prepagas.