Con 32.695.882 dosis de vacunas contra el coronavirus aplicadas en el país al día de hoy la vuelta a una "vida normal" se encuentra cada vez más cerca, lo que implica, también, el retorno a la presencialidad en las oficinas.

Aunque el home office vino para quedarse, los esquemas mixtos de concurrencia al lugar de trabajo crecen cada vez más y los empleadores, amparados por normativas del Gobierno, no tienen ya obstáculos legales para exigir el retorno a la presencialidad a quienes ya se han inoculado.

Esto se debe a la Resolución Conjunta 4/2021 que el Gobierno publicó en el Boletín Oficial a principios de abril, la cual establece que "los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas".

Además, el mismo artículo primero de la medida –firmada en conjunto por las carteras de Trabajo y Salud– añade que esta convocatoria puede darse "independientemente de la edad y la condición de riesgo" de los empleados luego de haber transcurrido 14 días de la primera inyección.

Así, quienes sufren enfermedades respiratorias crónicas y/o afecciones cardíacas, los diabéticos, los mayores de 60 y las embarazadas dejaron de contar con la licencia por grupo de riesgo hace ya casi cuatro meses por lo que sus empleadores pueden exigir su vuelta al trabajo de haber sido inoculados.

Sin embargo, existe un "vacío legal" respecto a quienes, teniendo la posibilidad, decidieron no vacunarse hasta el momento: ¿pueden volver a pisar las oficinas o no?

Por lo pronto no existe una respuesta segura a esta pregunta ya que, considerando que la inoculación contra el covid-19 es opcional, ni el Gobierno ni un empleador pueden obligar a quién no desee vacunarse a hacerlo y, por lo tanto, estos individuos tampoco entran dentro del universo que cubre la Resolución Conjunta 4/2021.

La misma medida publicada a principios de abril establece que, quienes tengan la posibilidad de acceder a una inyección y opten por no vacunarse, "deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores".

El texto resulta ambiguo y no establece obligaciones para los no vacunados ni una hoja de ruta para los empleadores, quienes aguardan por una normativa específica frente a este dilema.

Decidir no volver al trabajo en este contexto y ante la falta de protección por la vacuna no constituye una injuria laboral ya que el trabajador se encuentra protegido por la Ley de Contrato de Trabajo, la cual establece en su artículo 75 que éste "podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración" si se le exige al trabajador realizar su labor "en transgresión" a la higiene y seguridad en el trabajo.

Además, si el trabajo virtual le permite al empleado realizar las mismas tareas en su casa que en la oficina, lo planteado en la medida de las carteras de Trabajo y Salud en abril –"(el trabajador) deberá llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores"– no aplica totalmente ya que la labor necesaria se lleva a cabo de todas formas.

Sin embargo, si se considera el Principio de Buena Fe que sostiene la misma reglamentación, en el que "las partes están obligadas a obrar ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador", la retención de tareas en este caso no persigue ese fin ya que las vacunas surgen como solución al riesgo que implica a la salud volver al trabajo presencial.

De esta forma, se podría restringir el pago del salario hasta que el empleado decida vacunarse al justificar que la decisión de no hacerlo pone en peligro a los otros trabajadores y sus familias.

Por lo pronto, el Ministerio de Trabajo no analiza ninguna medida acorde al dilema y situaciones como estas generan conflictos dentro de las empresas, las cuales esperan definiciones estatales para poder obrar ante un contexto en el que el trabajo presencial al 100% quedó antiguo.

Así lo confirma un relevamiento de Mercer, el cual establece que el 43% de las empresas decidió no volver a las oficinas en el corto o mediano plazo mientras que un 23% aplica el modelo híbrido.

Por su parte, un 20% se lo llevan los empleados que no pueden realizar su trabajo de forma virtual por lo que deben volver de forma obligada a la presencialidad, un 6% aseguró dar opciones a quienes no deseen volver y solo un 3% tiene a todos sus empleados trabajando presencial como en la pre pandemia.