Es permanente el debate en torno a la Ley de Salud Mental 26.657, vigente en Argentina desde hace doce años, y que al decir de los familiares de las personas con distintos padecimientos mentales, “no brinda las respuestas necesarias para solucionar los problemas”.

En mayo pasado, Marina Charpentier –madre del músico Chano Charpentier– habló ante legisladores, especialistas y familiares de personas que padecen adicciones y consumos problemáticos de sustancias psicoactivas. La mujer propuso modificar el artículo 20, que plantea la internación involuntaria como recurso excepcional. El reclamo se fundamenta en que por lo general, los pacientes con determinados trastornos mentales, no aceptan la internación y esto plantea a sus familiares una encrucijada difícil de resolver.

La Ley 26.657 dedica todo su capítulo VII a la estipulación de la internación, tanto voluntaria como involuntaria. En el caso de esta última, la norma estipula que sólo se puede hacer cuando el equipo de salud determina que hay una situación de riesgo cierto e cercano para quien atraviesa un padecimiento de salud mental o para terceros. También es necesario que en esa situación no haya otra posibilidad más eficaz para el tratamiento de la persona. A su vez, indica que la internación debe notificarse en un plazo de diez horas al juez y al Órgano de Revisión de Salud Mental.

En diálogo con el programa A la Vuelta (Radio 2), el médico psiquiatra Hugo Cohen, analizó la situación y detalló las limitaciones del sistema de salud, en las actuales condiciones.

De lo que menos hablamos es de los principales problemas de salud pública que tiene la población, es decir: los trastornos mentales.

“De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), el primer problema de salud pública, está conformado por los trastornos mentales severos (depresión, uso de alcohol y otras sustancias, trastornos de ansiedad) que se ubican por encima de cualquier otro. En segundo lugar, en relación con la frecuencia, están las lesiones (suicidio, homicidio, accidentes y violencia intrafamiliar). Todos tienen un componente emocional que lo sustenta. Y recién en tercer lugar, se incluyen las problemáticas físicas (diabetes, hipertensión, tumores malignos y la enfermedad pulmorar obstructiva crónica, EPOC). Esto sifgnifica que de lo que menos hablamos es de los principales problemas de salud pública que tiene la población”, aseguró el profesional.

La Ley de Salud Mental de Argentina apunta a cambiar el encierro por la reinserción comunitaria del paciente.

¿Es necesaria una nueva ley de salud mental?

 

Si bien algunos promueven una nueva ley que reglamente los protocolos a aplicar frente a trastornos mentales, otros apuntan a modificar algunos artículos polémicos, que dejan a las familias desvalidas si la persona enferma se resiste a ser internada.

Para Cohen, no hay que hacer una nueva ley, sino aplicar la ley que existe, porque en estos años, lo que se observó fue una falta de decisión política para destinar el presupuesto que establece la ley en pos de que existan todos los apoyos, servicios y dispositivos que las familias están reclamando. “El problema –afirma– es que la ley no se aplica”.

“La ley establecía que del año 2010 al 2013 el presupuesto debía incrementarse del 2% al 10% del total del presupuesto de salud. Frente a esto, observamos que el presupuesto presentado (y aún no aprobado) para el 2023, en materia de Salud, menciona un 1,68% para Salud Mental. Es decir que en lugar de estar en el 10% que se preveía para 2013, estamos en 1,68%, casi doce años después.

El artículo polémico

 

El punto más cuestionado es el relacionado con la voluntariedad o no de parte del paciente con consumo problemático a ingresar a una institución donde pueda ser asistido, aunque no solo hay que conocer el texto de la ley, sino también interpretarlo adecuadamente.

En las situaciones límite, no se consulta, se interna”, remarca con contundencia.

Para Cohen, “el reclamo de madres y padres es justo, pero lo que ocurre es que en los sistemas de salud que reciben a estas personas, hay una interpretación errada, porque está claro que en un cuadro de excitación psicomotriz, no hay posibilidad alguna de consultar a la persona si quiere o no quiere ser internada. En otros términos, si una persona está en un balcón y está punto de suicidarse, no podemos preguntarle si se quiere internar o no, sino que vamos a hacer lo posible para salvar la vida, pasar a una internación y luego ver qué necesita para una atención adecuada y una recuperación. O sea que en las situaciones límite, no se consulta; se interna”, remarca con contundencia.

¿Y por qué se interpreta erróneamente un concepto que, además, está emparentado con el sentido común? “Esto también es consecuencia de lo que no se hizo: me refiero a la actualización de los profesionales de salud que no recibieron las herramientas adecuadas, porque tradicionalmente, todos estos casos iban a parar a un hospital psiquiátrico y nadie más se enteraba de qué ocurría detrás de esas paredes. Esta ley plantea generar servicios de cercanía, de proximidad, para que cualquiera que necesite ser atendido no se vea obligado a recurrir a una institución manicomial. Lo que pasa es que, efectivamente, como reclaman las madres, todos esos dispositivos que constan en la ley (personal con formación actualizada, casas de medio camino, hogares de tránsito, hospital de día, hospital de noche, atención domiciliaria, equipos móviles de internación y seguimiento domiciliario, provisión de psicofármacos, etc.) no están creados. Por eso, cuando una persona está en crisis, se encuentra con un vacío. Hay pocos y pobres servicios para dar atención digna y recuperar a las personas”, asevera el profesional.

"De lo que menos hablamos es de los principales problemas de salud pública que tiene la población".

Sector privado versus sector público

 

Hay sectores sociales que por su capacidad económica, pueden acceder, pagando, a mejores servicios de salud mental, pero hay que señalar que el sector privado también carece de estos dispositivos de seguimiento en la comunidad ya mencionados por el entrevistado.

“Supongamos que una persona tiene recursos, entonces se interna en una clínica privada, se logra la desintoxicación y la compensación de su cuadro de crisis, ¿y después qué? ¿va a vivir encerrado en la clínica? No, debe tener el seguimiento y la reinserción en la comunidad. Es decir: la rehabilitación. Y para lograr la rehabilitación –señala– son necesarios los dispositivos que el sector privado tampoco tiene”.

Las adicciones están incluidas en la Salud Mental

 

La recomendación de la OMS no es de legislaciones, políticas y servicios separados para los problemas de salud mental por un lado y las adicciones por el otro. Es decir que ambas problemáticas deben ser atendidas y reglamentadas por una misma y única área que es la "salud mental".

“El campo de la salud mental es muy complejo y muy amplio y lo que a veces vemos es que algunos padres preocupados porque no hay respuesta para los problemas de sus hijos, promueven la formulación de nueva legislación. Entonces se empieza a tener legislaciones por diagnóstico que terminan en la diversidad, haciéndose nada. Por eso –reafirma– la OMS plantea una sola ley y que, en todo caso, bajo el paraguas de esa única ley, se pueda luego establecer diferencias puntuales de dispositivos, de tiempos de internación y de seguimiento.

La ley

 

La Ley 26.657, conocida como Ley de Salud Mental, es una legislación argentina que asegura el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental. Fue sancionada el 25 de noviembre de 2010 y promulgada el 2 de diciembre de 2010. El eje de la ley es que las personas con padecimiento mental deben ser tratadas en hospitales comunes y que las internaciones deben ser breves y notificadas al juez.

Fue impulsada por el Ministerio de Salud, el Inadi, la Secretaría de Derechos Humanos y la Defensoría General de la Nación durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. Es considerado por el CELS un avance clave para el reconocimiento de las personas con padecimiento mental como sujetas de derecho y para la sustitución del manicomio por tratamientos dignos.

La ley reconoce la autonomía de las personas con padecimiento mental y su capacidad para decidir, recomienda la internación solo en situaciones excepcionales. Además, desalienta las internaciones indefinidas y prohíbe la creación de nuevas instituciones psiquiátricas con características de asilo. La norma también promueve el trabajo interdisciplinario de los equipos de salud y establece que el diez por ciento del presupuesto de la cartera del área debe estar destinado a la salud mental.

Concede el derecho del asistido, su abogado, un familiar o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas, el derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión, el derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado. Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria. Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente.

Según sus defensores, la ley apuntaba a terminar con el negocio de los medicamentos y el de las clínicas privadas que prolongan indefinidamente las internaciones por las ganancias que de ello obtienen.