Este jueves, el Podes Legislativo Nacional reglamentó la Ley 27.635 que promueve la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, tanto en la gestión pública como privada, con o sin fines de lucro. 

La ley, que había sido sancionada el 10 de junio de 2021, "busca romper con las estructuras machistas de las empresas de comunicación que hacen periodismo desde un paradigma sesgadamente masculino", según declaró Gabriela Cerruti, Portavoz presidencial. 

Quedó oficialmente publicada en el Boletín Oficial bajo el decreto 304/2023 en el cual se reglamentaron varios artículos de los discutidos y prometidos dos años atrás. 

“La Ley tiene como fin promover, en los servicios de comunicación, tanto públicos como privados, la igualdad real de derechos y oportunidades, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión”, expresó Cerruti a través de Twitter y agregó que “de esta manera, fija la obligatoriedad de garantizar un cupo de no menor al 1% para personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en la totalidad del personal de medios gestionados por el Estado”.

“No estamos hablando solamente de cupo, estamos hablando de cambiar la perspectiva de los medios de comunicación. Ahí se construye parte del sentido común colectivo y no puede quedar en manos de lógicas machistas”, apuntó la portavoz presidencial.

En el decreto de reglamentación, se crea una Unidad de Coordinación Interjurisdiccional para garantizar los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de la Ley. Estará integrada por representantes del ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y de Medios y Comunicación Pública, de la Jefatura de Gabinete. Además, se estipula que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sea la autoridad encargada para la aplicación de la Ley 27.635.

Por otra parte, el artículo 6 de la Ley recientemente reglamentada dicta que "la Autoridad de Aplicación deberá crear y poner en funcionamiento el Registro de Servicios de Comunicación operados por Prestadores de Gestión Privada en un plazo de 90 días, debiendo en el mismo plazo establecer el procedimiento para su inscripción, la vigencia de la misma y todo otro elemento necesario para la operatividad del referido Registro”.