La Justicia condenó este lunes a Ariel Matías Cabrera y Damián Reifenstuel a 20 años de prisión, y a Juan José Masson a 18 años, por el crimen de Ivana Garcilazo, perpetrado el 30 de septiembre de 2023 tras un clásico rosarino. La jueza Natalia Benvenuto, encargada de leer los fundamentos, explicó que los tres hombres actuaron como coautores de un homicidio simple con dolo eventual, agravado por haber sido cometido en ocasión de un espectáculo deportivo, al arrojar fragmentos de baldosas contra la joven y su pareja cuando circulaban en moto por la zona del Parque Independencia.
Durante la lectura de la resolución judicial, la magistrada enmarcó el hecho en el clima de la ciudad de Rosario. "La muerte de Ivana Garcilazo no ocurrió en un vacío social. Ocurrió en una ciudad atravesada por la pasión, la rivalidad y la expectativa que despierta el clásico entre Rosario Central y Newell's Old Boys", detalló.
Además, dejó en claro que el tribunal no juzgó a "personas inmaduras", sino a "tres hombres adultos, un profesor de química, un profesor de educación física y un comerciante, con plena capacidad de autodeterminación".
El tribunal dio por probado que los acusados se dirigieron a la intersección de Ovidio Lagos y Montevideo buscando interceptar a simpatizantes rivales tras la derrota de su equipo. Al ver pasar a Ivana y a su pareja con indumentaria de Rosario Central, lanzaron trozos de una vereda rota. "Arrojar proyectiles contundentes de gran peso contra zonas vitales de personas que se desplazaban en motocicleta es utilizar un medio inusitadamente peligroso con aptitud objetiva para causar la muerte", fundamentó la jueza.
En base a esto, se aplicó la figura legal del dolo eventual: "Dicho en palabras simples, no se probó que quisieran matar a una persona determinada como fin, pero sí que, sabiendo que podían matar, siguieron adelante y aceptaron esa posibilidad".
“Todos los agresores fueron identificados con certeza y se acreditó que cada uno de ellos arrojó proyectiles al paso de la víctima y su pareja, con independencia de cuántos impactaron en Ivana. Por otra parte, para atribuir el resultado a los tres acusados, no es necesario determinar qué piedra alcanzó a la víctima, extremo que tampoco pudo establecerse con certeza más allá de las apreciaciones de algunos testigos presenciales”, explicó la magistrada.
“Debemos destacar que la pena no puede fijarse a partir de la conmoción social que provocó el hecho, de la gravedad abstracta del delito, ni de lo que pidan las partes. Se trata de un hecho de enorme repercusión pública, con casi 3 años de exposición mediática y un legítimo reclamo de justicia. Pero la reacción penal debe responder a la culpabilidad individual por un hecho concreto”, sostuvo Benvenuto.
Acerca de las penas, subrayó: “La primera y principal consideración que atraviesa todo el análisis es que se trata de un homicidio con dolo eventual. La querella sostuvo una planificación homicida con reparto de tareas, algo sin sustento probatorio alguno y que ni siquiera tuvo impacto en la calificación legal. La fiscalía, en cambio, fundó su acusación en el dolo eventual. Si bien ambas formas de dolo satisfacen el tipo del artículo 79 del Código Penal, la distinción tiene consecuencias directas en la medida de la culpabilidad”.
Y siguió: “El dolo eventual denota una menor tensión hacia el resultado letal que el dolo directo. No hubo una intención positiva de matar como fin inmediato ni una conducta orientada de manera sostenida a ese propósito. A ello se suma la ausencia de premeditación, es decir, de un plan previo y deliberado por causar la muerte de Ivana Garcilazo”.
Las diferencias en los años de condena
Cabrera y Reifenstuel recibieron 20 años de cárcel, mientras que a Masson se le dictó una pena de 18 años. La magistrada aclaró que la condena "no puede fijarse a partir de la conmoción social que provocó el hecho", sino por la culpabilidad estrictamente individual. A los dos primeros se les sumó como agravante su rol como docentes y formadores deportivos, lo que les exige "mayor capacidad para comprender la criminalidad de sus actos".
A su vez, se valoró de forma negativa la actitud posterior al ataque. Reifenstuel planificó su fuga, cruzó de forma ilegal a Bolivia con una identidad falsa y prolongó el sufrimiento de la familia al evadir la Justicia por más de un año.
Por el lado de Cabrera, tras el hecho, en lugar de asistir a la víctima forcejeó con la pareja de Ivana, obstaculizando cualquier tipo de auxilio. Masson, al carecer de estos agravantes específicos y no desempeñarse como educador infantil, recibió una pena individualizada levemente menor.
Inhabilitaciones en el ámbito deportivo
El fallo dictaminó que los tres condenados reciban la inhabilitación perpetua para ingresar a cualquier espectáculo de fútbol. Por su parte, al tratarse de un profesor de educación física y un docente vinculados al ámbito de los clubes, a Reifenstuel y Cabrera se les sumó una inhabilitación de 15 años para desempeñarse como deportistas, técnicos, dirigentes, colaboradores o miembros de subcomisiones en cualquier entidad deportiva de la región o el país.



