El Gobierno nacional creó un nuevo mecanismo para coordinar las actividades internacionales de los organismos de la Administración Pública Nacional. A través del Decreto 983/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, estableció el Sistema de Articulación de la Política Exterior, que funcionará bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
El objetivo es que las distintas áreas del Estado mantengan informada a Cancillería sobre aquellas gestiones internacionales que puedan tener impacto en la política exterior o en los intereses internacionales de la Argentina. El decreto busca así que la acción del Estado frente a gobiernos extranjeros, organismos internacionales y otros actores sea "coherente, ordenada" y compatible con los lineamientos fijados por el Poder Ejecutivo.
Qué deberán informar los organismos
La nueva normativa alcanza a las jurisdicciones y organismos comprendidos en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Esos organismos deberán informar a Cancillería, en las condiciones y plazos que establezca ese ministerio, las reuniones, comunicaciones, gestiones, negociaciones y actividades internacionales que involucren a autoridades de otros Estados, organismos internacionales o sujetos de derecho internacional.
La obligación se aplica cuando esas actividades puedan, entre otras cuestiones:
- implicar la fijación o comunicación de posiciones oficiales de la Argentina;
- incidir en negociaciones diplomáticas en curso;
- involucrar acuerdos, convenios, memorandos, declaraciones conjuntas o instrumentos similares;
- generar consecuencias diplomáticas, institucionales, jurídicas o políticas para el país;
- comprometer los lineamientos de política exterior definidos por el Poder Ejecutivo; o
- involucrar cuestiones relacionadas con Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, sus espacios marítimos e insulares, o que puedan incidir directa o indirectamente sobre la soberanía argentina.
Quedan fuera de este sistema las gestiones ante organismos financieros internacionales y bancos multilaterales cuando se limiten exclusivamente a cuestiones financieras, crediticias, presupuestarias, técnicas o de ejecución de programas propios del organismo que las realiza.
El decreto establece que, a partir de la información recibida, Cancillería podrá advertir cuando considere que una actividad puede afectar los lineamientos de la política exterior, las relaciones internacionales, una negociación diplomática en curso o los intereses internacionales de la Argentina.
En esos casos podrá formular recomendaciones u orientaciones fundadas y comunicarlas al organismo involucrado. Si la importancia del asunto lo requiere, también podrá elevarlas a su máxima autoridad.
Sin embargo, la norma aclara que esta intervención no implica que Cancillería pase a aprobar o autorizar las actividades de los demás organismos. Tampoco sustituye sus competencias ni sus responsabilidades jurídicas, presupuestarias, técnicas o sustantivas.



