El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, a cargo del Luciano Daniel Juárez, ordenó la suspensión inmediata de los efectos del Decreto del Intendente N° 715/2026, frenando de manera total y provisoria la adjudicación y las obras materiales del llamado parque acuático Costanera Norte.
La resolución, dictada el pasado 8 de junio, se enmarca en la causa promovida por el bloque de concejales de Ciudad Futura, encabezado por Juan Monteverde, quienes denunciaron una "vía de hecho administrativa" y una presunta omisión de intervención del Concejo Municipal por parte del Departamento Ejecutivo local. El fallo golpea de lleno los planes del Palacio de los Leones, que ya avanzaba a ritmo acelerado con vallados y demoliciones en la zona ribereña.
El fallo del doctor Juárez no solo paraliza el mega proyecto, sino que expone un fuerte conflicto de competencia en los tribunales rosarinos. Previamente, el Juzgado de la 7ma. Nominación (donde tramita una causa civil bajo la Ley 10.000 iniciada por el ciudadano Osvaldo Gallardo) se había opuesto a unificar y acumular ambos expedientes. Sin embargo, el titular de la 8va. Nominación persistió firmemente en su postura de incompetencia por conexidad, señalando que "no es posible parcelar la contienda".
Para el magistrado, todos los juicios presentados en las últimas semanas nacen de un único hecho generador: el decreto del Intendente y el llamado a licitación (Expte. 12220-0-2026). Insistir en mantenerlos separados, alertó, abre la peligrosa puerta al riesgo de dictar sentencias contradictorias e inejecutables sobre un mismo conflicto social.
"El acto administrativo que origina el conflicto y la convocatoria a licitación consiguiente es uno solo, de modo que no es posible 'parcelar la contienda', la que naturalmente requiere una visión de conjunto", argumentó el magistrado Juárez.
Demoliciones y la supuesta "omisión" al Concejo
El eje axil de la impugnación judicial radica en que el predio afectado (donde se emplazaba el histórico bar "Mordisco" y la Plaza "Antonio Berni") está catalogado como Área de Reserva (ARD N° 23 "Costa Deportiva") por la Ordenanza de Reordenamiento Urbanístico N° 9068/13. Según el artículo 14 de dicha norma, cualquier intervención requiere de manera obligatoria un "Plan de Detalle" que debe ser remitido y aprobado por el Concejo Municipal, paso que el intendente habría eludido por completo al avanzar mediante un decreto aislado.
Asimismo, las demandas coinciden en denunciar que el pasado 15 de mayo la Municipalidad comenzó de forma intempestiva el vallado de la zona y la demolición de la infraestructura preexistente sin que mediara un acto formal de adjudicación definitiva de la licitación, configurando una vía de hecho material.
El Municipio enfrenta, en rigor, un cerco judicial desde múltiples frentes. Desde el Juzgado de la 4ta. Nominación: tramita un amparo ambiental de la Asociación Civil Santafesina de Guías e Instructores de Kayak (AGIKS). Denuncian la alteración del ecosistema ribereño, la pérdida de uso pleno y democrático de la costa, y exigen una "audiencia sui generis" bajo el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566).
Y, desde el Juzgado de la 3ra. Nominación: radica una demanda del concejal Juan Pedro Aleart por la "opacidad técnica". Exige estudios completos de impacto ambiental e hídrico y la inversión de la carga de la prueba amparado en el principio precautorio.
Por qué se dictó una “medida precautelar”
Ante la inminencia de un daño irreversible en la costa y la reciente pre-adjudicación de la obra a la Unión Transitoria de Empresas (U.T.) integrada por Obring S.A. y Depaoli & Trosce Constructora S.R.L. (por un monto presupuestario de $12.600.000.000 mediante Decreto 863/2026), el juez consideró inadmisible que la protección de los derechos quedara en el limbo mientras se dirime el conflicto de competencia.
Haciendo uso de la doctrina jurídica, Juárez dictó una medida precautelar (o subcautelar) de carácter interino e inaudita parte. Esta orden suspende inmediatamente los efectos del Decreto N° 715/26 y detiene los movimientos de suelo y construcciones de forma provisoria, hasta tanto el juzgado que resulte finalmente competente evalúe la admisibilidad de fondo y decida sobre la medida cautelar definitiva.
Por lo pronto, las máquinas viales deberán apagarse en la zona de la Rambla Catalunya y La Florida, quedando el futuro del complejo a la espera de lo que resuelva la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario.



