La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) abrió el proceso para definir nuevas reglas de evaluación ambiental para las obras y actividades que se realizan en puertos y vías navegables, con especial incidencia en tareas como el dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal (VNT).
La medida se formalizó a través de la Resolución 57/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial. La norma inicia el mecanismo de elaboración participativa de normas, mediante el cual ciudadanos, organismos, empresas, universidades y organizaciones podrán presentar opiniones y propuestas sobre el proyecto.
El procedimiento busca establecer un régimen propio de la ANPYN para la evaluación de impacto ambiental de las actividades que están bajo su jurisdicción, luego de que la creación de la Agencia en 2025 concentrara las competencias que anteriormente estaban en la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
Tres niveles según el impacto ambiental
El proyecto plantea clasificar las obras y actividades en tres categorías: baja, moderada y alta incidencia ambiental. Para establecer en cuál encuadra cada proyecto se utilizará un sistema de puntuación que tendrá en cuenta, entre otros factores, la magnitud y escala de la intervención, su localización, la sensibilidad ambiental del entorno, las características del material gestionado, las emisiones, los riesgos operativos y los posibles impactos acumulativos.
Para las actividades consideradas de baja incidencia se prevé un mecanismo simplificado. Las de incidencia moderada tendrán un procedimiento abreviado, con estudios concentrados en los impactos relevantes y medidas específicas de gestión.
En cambio, las actividades de alta incidencia ambiental deberán atravesar el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, con estudios más exigentes y mecanismos de participación ciudadana.
La propuesta contempla además un enfoque interdisciplinario que incorpora criterios de evaluación de impacto ambiental, hidrología, hidrodinámica, sedimentología, ecología acuática, gestión de riesgos, derecho ambiental y operación portuaria.
Qué pasa con la Hidrovía
La Vía Navegable Troncal aparece expresamente entre los antecedentes considerados para elaborar el nuevo procedimiento. La ANPYN señala que tomó en cuenta los planes de gestión y monitoreo utilizados en la VNT, los análisis sobre caracterización y gestión de sedimentos y la experiencia acumulada en materia de autorizaciones y controles.
La resolución recuerda además que en 2024 el Gobierno había delegado en la entonces subsecretaría de Puertos y Vías Navegables la facultad de establecer los procedimientos de evaluación ambiental para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y las tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal.
La ANPYN también tomó como antecedente la audiencia pública realizada el 3 de noviembre de 2025, convocada para analizar el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la VNT. Según la resolución, hubo 136 exposiciones de representantes de organismos nacionales, provinciales y municipales, universidades, cámaras empresariales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y público en general.
Qué ocurrirá con las actividades que ya tienen estudios ambientales
El proyecto establece un tratamiento particular para las obras o actividades preexistentes, permanentes o recurrentes que ya hayan contado con estudios ambientales favorables, estudios aprobados o planes de monitoreo y gestión ambiental autorizados.
En esos casos, no deberán someterse nuevamente a todo el procedimiento de evaluación, salvo que se produzcan modificaciones sustanciales en su naturaleza, magnitud o localización.
Sin embargo, sus responsables deberán adecuar y actualizar sus planes de monitoreo y gestión ambiental a las nuevas disposiciones dentro de un plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de la normativa. Si no cumplen, podrán tener dificultades para renovar el Certificado de Aptitud Ambiental y quedar sujetos a medidas de fiscalización y sanciones.
Participación ciudadana
La resolución establece un plazo de 15 días hábiles para presentar opiniones y propuestas sobre el proyecto, a través del sitio web de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación.



