Una panadería santafesina consiguió un fallo favorable contra Mercado Libre en la Justicia de Venado Tuerto, que resolvió imponerle a la empresa tecnológica el pago de las costas del proceso tras una demanda por el bloqueo de fondos en la plataforma Mercado Pago.
Se trata de Trinche SRL, firma que explota la Panadería Primavera en Venado Tuerto. La empresa había promovido una medida autosatisfactiva para que se restableciera de manera urgente la operatoria de su cuenta y pudiera disponer de fondos que superaban los 42 millones de pesos.
El fallo fue dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de esa ciudad, en el expediente “Trinche SRL c/ Mercado Libre SRL y otros s/ Medida Autosatisfactiva (Digital)”.
Según la presentación judicial, que publicó el sitio Venado24.com.ar, los problemas comenzaron el 30 de octubre de 2025, cuando la plataforma permitía recibir pagos pero impedía realizar transferencias o pagar a terceros. Esa situación generó incumplimientos con proveedores, salarios, cargas sociales e impuestos. La empresa sostuvo haber hecho múltiples reclamos por la aplicación y en forma personal, incluso con la intervención de un supervisor zonal, sin obtener respuesta.
La pyme, que abastece en el segmento minorista y mayorista y tiene como principal cliente al ministerio de Educación de Santa Fe, con una facturación mensual estimada en unos 25 millones de pesos, acudió a la Justicia con el patrocinio del abogado José María Conzoli, en representación de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU).
Mercado Libre negó la procedencia de la vía judicial y argumentó que el reclamo había perdido objeto porque la cuenta ya estaba habilitada al momento de contestar la demanda.
El tribunal, integrado por los jueces Alejandro Walter Bournot y Gabriel Alberto Carlini, coincidió en que la cuestión se había tornado abstracta por la reactivación del servicio, pero consideró que fue la notificación de la demanda lo que motivó esa reactivación. Por ese motivo, en la resolución impuso las costas a la demandada.
Más allá de que el conflicto puntual quedó sin materia, el fallo deja abierta la puerta a un eventual reclamo por daños y perjuicios por la indisponibilidad de los fondos durante el período en que la cuenta estuvo restringida.



