La Justicia provincial condenó a dos hombres en la ciudad de Rosario por descargar y compartir archivos digitales de explotación infantil en sus computadoras personales durante varios años. En diálogo con Radiópolis (Radio 2), el fiscal de la causa, Diego Meinero, brindó precisiones sobre la compleja investigación que llevó a las sentencias de cinco y 11 años de prisión para Germán Fernández y Carlos Ramón Varela, respectivamente, dictadas por la jueza Griselda Strólogo.
Uno de los acusados recibió una pena mayor al acreditarse en el juicio que él mismo había filmado un video de abuso intrafamiliar con una cámara de fotos, donde involucró a una mujer también ligada a la causa y ya condenada, y a un nieto de ella. Al respecto del desgaste emocional del caso, el fiscal reconoció: “Son causas que generan mucho impacto en mí y también en mi equipo de trabajo. Fue realmente duro, fue difícil”.
Redes de intercambio y rastreo informático
Los ahora condenados no tenían vínculo comprobado entre sí y actuaban a través de redes específicas para no ser detectados. Según detalló el funcionario judicial, utilizaban sistemas Peer-to-peer (P2P) o red entre iguales que es un sistema donde las computadoras o usuarios se conectan de forma directa sin usar un servidor central. "Al no estar en un servidor único, se hace muy dificultosa la investigación. Son dos vecinos totalmente insertos en la sociedad, con sus trabajos, con sus familias", agregó.
Para lograr las detenciones, el equipo del Ministerio Público de la Acusación debió realizar un minucioso análisis tecnológico. “En un primer contacto con las investigaciones, lo que hacemos es un triage para buscar archivos que contengan metadatos”, detalló el fiscal. Explicó que, a diferencia de los envíos por aplicaciones de mensajería instantánea que borran la información de origen, los archivos originales conservan estos registros, lo que permitió iniciar el proceso de identificación de las personas vulneradas.
El debate sobre las escalas penales
Consultado sobre si la condena de 11 años resulta justa frente a la gravedad de los hechos, el funcionario explicó los alcances del artículo 128 del Código Penal. Señaló que la legislación actual establece la misma sanción en abstracto para quien produce que para quien distribuye, lo cual, desde su perspectiva, merecería algunas precisiones mayores.
La pena base para el delito es de tres a seis años, pero en este caso se agravó porque los niños involucrados tenían menos de 13 años. Esto elevó la escala de cuatro a ocho años. “En este caso se fueron lo que nosotros llamamos un concurso real, un delito es producir y otro delito diferente era la puesta a disposición de material a través de las redes”, indicó el fiscal para fundamentar la condena unificada de 11 años.
“Es una pena que se aparta mucho del mínimo de la escala penal, lo otro ya es materia legislativa y uno como funcionario tiene que ser muy respetuoso de esas distribuciones de tareas”, finalizó.



