El especialista en Derecho, Oscar Blando, señaló que la delegación de facultades legislativas que aún pretende el presidente Javier Milei es una “reforma, de hecho, encubierta de la Constitución Nacional” ya que “modifica el orden socio económico impuesto” y “afecta al sistema de derechos reconocidos”. Si bien reconoce que la delegación de atribuciones del Congreso al Poder Ejecutivo está prevista en la ley fundamental, éstas deben ser “excepcionales y limitadas” y deben responder a “una materia  específica y determinada” con el control del Parlamento. Que lo hayan utilizado otros mandatarios es “una pobre defensa” y cree que la pretensión del actual gobierno viene “recargada” y “nunca antes se vio” semejante intención en ese sentido, señaló.

El pedido de delegación de facultades legislativas fue uno de los ejes de la ley Ómnibus que mandó Milei al Congreso y que luego fue pasada a comisión por la falta de acuerdo y votos para su sanción en particular, fundamentalmente con los sectores dialoguistas de la oposición. Esta última semana la ex presidenta Cristina Fernández también fue muy dura con el Ejecutivo por el mismo tema en el documento de 33 páginas que hizo público.

Blando es profesor de grado y posgrado, director de las Diplomaturas de “Derecho Electoral y Político” y de “Derecho municipal y Derecho a la ciudad” de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), y fue director de Reforma Política y Constitucional de la provincia de Santa Fe. Tuvo un mano a mano con Rosario3:

-¿Las facultades delegadas son legítimas y constitucionales?

-Los Decretos de necesidad y urgencia y la delegación legislativa se venían utilizando por parte de los presidentes, antes de la última reforma constitucional de 1994, especialmente en épocas del menemismo. Los constituyentes ese año tenían dos opciones: prohibirlas o regularlas para controlarlas. Optaron por la segundo opción: las constitucionalizaron en los artículos 99 inciso 3 para los DNU y 76 para la delegación legislativa; dentro de una serie de instituciones que pretendían limitar el llamado hiper-presidencialismo.

En el caso de la delegación, primero la prohíbe y luego la habilita por vía de excepción. La delegación legislativa es la habilitación excepcional y limitada que el Congreso le confiere al Poder Ejecutivo para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades que la Constitución otorga al Poder Legislativo. Constituye una excepción al principio de división de los poderes.

La delegación siempre debe estar relacionada a temas concretos de la potestad del Congreso y admitirla excepcionalmente bajo las siguientes condiciones: debe estar siempre referida a una materia determinada y acotada; la materia habilitada en la delegación debe estar relacionada con la administración pública o con una situación de emergencia pública; la ley que delega debe establecer necesariamente un plazo para el ejercicio por parte del Ejecutivo de la facultad legislativa delegada; y el Congreso debe establecer las bases, es decir, la política legislativa a la que ha de ajustarse el Ejecutivo en su actividad normativa.

-Ahora bien, gobiernos de distintos signos políticos utilizaron los DNU y la delegación de facultades.

-Es cierto. Lo hicieron los presidentes (Eduardo) Duhalde en 2002, y se prorrogó en el 2003 hasta el 2017 por los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner y la mitad del gobierno de (Mauricio) Macri. Y se volvió a instalar con la pandemia durante el gobierno de Alberto Fernández. Lo que también es cierto que nunca antes hubo un intento de atribución de facultades y temáticas a un presidente tal como leemos en el DNU 70/23 y la ley Bases con centenares de artículos, incluida la delegación legislativa. Pero, además el argumento que porque lo hicieron otros presidentes es válido hoy, es una pobre defensa. Nunca algo que estuvo “mal” -personalmente siempre estuve en contra y en todos los gobiernos- se convierte en “bueno” por la costumbre. Al contrario, en lugar de continuar con esa tradición anti republicana, debe cambiarse y promoverse su rechazo. En definitiva, yo me pregunto: ¿este gobierno no llegó en su discurso, a hacer un “cambio”?. Hacer lo mismo que hicieron Duhalde, Néstor, Cristina, Macri y Alberto no es cambiar, es hacer lo mismo, pero “recargado”.

-¿Qué significa recargado?

-El artículo 1 de la llamada ley Ómnibus, especialmente la lectura de los fundamentos de la norma, suponen una reforma, de hecho, encubierta, de la actual Constitución Nacional, modificando el programa constitucional del 94: altera el orden socio económico acorde al constitucionalismo social impuesto y, por tanto, afectando al sistema de derechos reconocidos. Adviértase lo que dice la ley enviada al Congreso: “El origen de la crisis argentina es haber abandonado el modelo de democracia liberal y la economía de mercado plasmado en nuestra Constitución de 1853 y haber avanzado, durante décadas, hacia un modelo de democracia social y económica panificada”. Es decir, esa ley y el paradigma que quiere imponerse en la Argentina pretende regresar a la Constitución liberal de 1853, desobedeciendo o soslayando el paradigma del constituyente de 1957 y especialmente al de 1994.

La actual Constitución hace mención a conceptos como "solidaridad" e "igualdad de oportunidades”; "desarrollo humano"; y una serie de principios liminares: de protección al trabajo, de justicia social, de interpretación y aplicación de la norma más favorable a la persona humana, de irreversibilidad de los derechos humanos y sociales, de progresividad, de igualdad social sustancial, y de no discriminación. Reformar este paradigma constitucional no puede hacerse mediante una ley y menos por delegación de atribuciones del legislativo, sino mediante una reforma constitucional. Milei, antes que con la oposición, está enemistado con la Constitución vigente.

-¿En qué situación nos encontramos con el DNU y la ley Bases?

-En nuestro sistema democrático hay dos tipos de controles institucionales: el control político (del Congreso) y el control jurisdiccional y constitucional (ejercido por los jueces). El Congreso terminó limitando la ley Bases en su tratamiento y el oficialismo terminó retirando el proyecto.

Respecto al DNU que está vigente y, pese a los reclamos opositores, los presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores no conforman la comisión bicameral que estipula la ley 26.122, incumpliendo con todos los plazos legales y el mandato constitucional que exige que sea tratado.

Y respecto a la Justicia ya ha habido resoluciones que invalidan partes del DNU (reforma laboral, por ejemplo) y está a disposición de la Corte Suprema el caso de La Rioja y otros que llegarán vía apelación. La Corte en precedentes anteriores en materia de DNU repite el criterio restrictivo de excepcionalidad y exige que concurran dos circunstancias: que haya imposibilidad que el Congreso se reúna por “razones de fuerza mayor (acciones bélicas o desastres naturales)”, o que la solución legislativa sea de una urgencia tal que no pueda seguirse el trámite normal de una ley. Si mantiene estos criterios jurisprudenciales, la Corte debiera declarar inconstitucional al DNU 70/23 porque claramente no se dan las circunstancias exigidas por el propio máximo tribunal.

-Cristina Fernández fue muy crítica esta semana en relación a la delegación de facultades, pero ella misma las utilizó durante parte de sus mandatos, ¿no es una contradicción?

-Sí, es contradictorio porque viene de alguien que las utilizó y por mucho tiempo. Pero también es contradictorio que mientras se elogian a países como Chile y Uruguay que tienen un respeto absoluto sobre los ex presidentes, acá hubo agravios o insultos e incluso la cancelación de la palabra pública a una ex mandataria cuando dio su punto de vista. Cristina es una ex presidenta que como Macri tiene todo el derecho a opinar.