El Ministerio de Economía definió una lista de productos de la canasta básica que quedan exceptuados de la decisión de gravar con el impuesto PAIS la compra de divisas con destino a la importación de bienes y servicios, a través de la resolución 1183/2023 de la Secretaría de Comercio publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Entre los 66 productos que quedan exceptuados del gravamen se incluyen panificados, legumbres, dulces, verduras, frutas, carnes, fiambres, lácteos, bebidas, aceites, harinas, café, azúcar, chocolates y arroz.

Desde la cartera de Economía definieron el lunes la ampliación del Impuesto PAIS a la compra de divisas con destino a la importación de bienes y servicios, a través del decreto 377/2023.

Luego, el martes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) reglamentó ese decreto a través de la resolución general 5393/2023, donde ratificó la ampliación del impuesto con una tasa del 25% para el caso de que se compren divisas para importar todo tipo de servicios, con excepción de las operaciones que involucren a fletes (que serán gravadas con un impuesto del 7,5%); conciertos (mantienen el 30%); y salud y educación, que quedan exentos de todo tributo.

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El impuesto no aplica sobre la importación, sino sobre la compra de billetes para hacer esa operación.

En lo que respecta a los bienes, la tasa para la compra de divisas con ese destino es del 7,5% para todos los productos, con excepción de los suntuarios (con tasa del 30%); combustibles, lubricantes, bienes vinculados con la generación de energía, productos e insumos intermedios relacionados con la Canasta Básica Alimentaria (CBA); y medicamentos y equipos para combatir incendios que seguirán exentos.

Además, la Afip precisó que no se grava la importación de los bienes y servicios sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares propios podrá utilizarlos sin pagar este impuesto.

Los productos de la canasta básica exentos del impuesto PAIS

En este marco, desde Comercio definieron la lista de productos de la canasta cuyas importaciones quedan exentas de la ampliación del impuesto para la compra de divisas con ese fin.

El listado completo incluye: pan francés, galletitas de agua, galletitas dulces, arroz, harina de trigo, harina de maíz, fideos secos, azúcar, dulce de batata, mermelada, dulce de leche, lentejas, arvejas en lata, choclo, papa, batata, acelga, cebolla, lechuga, tomate perita, zanahoria, zapallo, tomate envasado, manzana, mandarina, pera, naranja, banana y asado.

También comprende carnaza común, hueso con carne, paleta, carne picada, nalga, pechito de cerdo, pollo, carne de pescado, hígado, mortadela, paleta cocida, salchichón, salame, huevo, leche fluida y en polvo entera, quesos crema, cuartirolo y de rallar, yogur, manteca, aceite de girasol, margarina para cocinar, gaseosas, jugos concentrados, soda, cerveza y vino.

Además, aparecen en la lista sal fina, mayonesa, caldos concentrados, vinagre de alcohol y de manzana, chocolate, café, té en saquitos y yerba.