La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) resolvió dar de baja la habilitación otorgada al Correo Oficial de la República Argentina S.A. para realizar tareas vinculadas al acondicionamiento secundario de especialidades medicinales, exclusivamente destinadas a la trazabilidad de medicamentos.
La decisión fue formalizada mediante la Disposición 12/2026, publicada en el Boletín Oficial, y recae sobre la planta logística y centro operativo ubicado en la localidad bonaerense de Malvinas Argentinas, donde la empresa prestaba servicios de distribución, logística y manejo de productos medicinales. Con esta medida, el Correo Argentino deja de estar autorizado para actividades como reempaque, etiquetado o preparación de lotes de medicamentos ya elaborados para su envío y posterior seguimiento.
Según detalla la resolución, la baja de la habilitación responde a que la empresa no cuenta con dirección técnica, una condición exigida por la legislación vigente. La irregularidad fue detectada por la dirección de Gestión de Información Técnica de la Anmat en el marco del control del registro de inscripción de establecimientos.
El organismo sanitario recordó que la ley Nacional N° 16.463 establece que todas las actividades vinculadas a la producción, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito de medicamentos y otros productos de uso médico solo pueden realizarse en establecimientos habilitados y bajo la supervisión de un profesional universitario responsable, como garantía para la salud pública. En el mismo sentido, el Decreto N° 150/92 exige que este tipo de establecimientos funcionen bajo la dirección técnica de farmacéuticos, químicos u otros profesionales con títulos habilitantes, según la naturaleza de los productos.
En el expediente también tomó intervención el Instituto Nacional de Medicamentos (Iname), que prestó conformidad para avanzar con la baja de la habilitación. Además, participaron las áreas técnicas y jurídicas de la Anmat.
Finalmente, la disposición firmada por el administrador nacional del organismo, Luis Eduardo Fontana, ordena la cancelación del Legajo N° 7512 y su publicación oficial, dando por concluido el trámite administrativo.