El Gobierno, a través del Senasa y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), dejará de realizar controles de calidad sobre una serie de artículos importados que ya cuentan con certificado de seguridad en su país de origen por parte de organismos internacionales reconocidos.
La modificación reglamentaria se oficializó este miércoles a través de la firma del decreto 892, publicado en el Boletín Oficial, mediante la cual se reconocen esas certificaciones para evitar duplicar controles.
“A partir de ahora productos médicos I y II (por ejemplo, una silla de ruedas), cualquier producto domisanitario (productos de limpieza, desinfección y miles más), y los productos industriales con reglamentos técnicos, etc, que ya tengan autorización para la venta en Australia, EFTA, EEUU, Unión Europea, Israel, Japón y Reino Unido, podrán ingresar sin necesidad de realizar certificaciones locales”, explicó el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger mediante un posteo de X.
El funcionario argumentó que resulta innecesario controlar en el país productos que ya han sido sometidos a las mismas pruebas en “países con altos estándares sanitarios”.
“Si un producto ya está autorizado en países con altos estándares sanitarios y técnicos, ¿por qué obligarlo a repetir todos los trámites acá? El decreto reconoce esas certificaciones y evita duplicar controles”, escribió.
El texto del decreto apunta a la necesidad de “agilizar la actividad comercial" mediante la inmediata eliminación de “barreras y restricciones estatales” y “promoviendo al mismo tiempo una desburocratización del Estado Nacional”.
“Menos trabas es más competencia, es mejores precios para los consumidores. Y esto aplica a TODOS los productos que requieren una certificación técnica o de seguridad. Por eso la relevancia de este decreto”, agregó Sturzenegger.
Qué productos tendrán mayor flexibilidad para importar
Mediante el decreto 892, el Gobierno simplificó los mecanismos de acreditación técnica para la importación y comercialización de un grupo de productos para los que habilitó el uso de certificados emitidos por autoridades oficiales, entidades certificadoras reconocidas o informes de ensayo de laboratorios acreditados, siempre que acrediten el cumplimiento de las normas técnicas y de calidad exigidas en el país tanto por Anmat como por el Senasa.
En el caso de los productos fiscalizados por la Anmat, se flexibilizaron las normativas de:
- Productos médicos de bajo riesgo (clases I y II);
- Cosméticos;
- Productos de higiene personal y oral;
- Perfumes;
- Productos domisanitarios (como detergentes, desinfectantes y plaguicidas);
- Dispositivos de diagnóstico in vitro que no requieran cadena de frío.
Además, se dispuso que los fitosanitarios y productos veterinarios podrán ingresar a la Argentina si cuentan con certificaciones de su país de origen, sin necesidad de ser controlados por el Senasa. No obstante, el Gobierno aclaró que los importadores deberán presentar una declaración jurada que garantice que no representan riesgos para la salud humana ni animal.
Por otro lado, el decreto 892 excluye de estos cambios a las armas, explosivos y sustancias químicas, mercaderías usadas o reacondicionadas, productos cuya comercialización esté prohibida en el país y alimentos regulados por el Código Alimentario Argentino, así como medicamentos, fertilizantes y bienes alcanzados por regímenes especiales.
También quedan afuera los productos sin procesamiento industrial, como semillas, frutas, ganado y carnes definidos en los acuerdos sanitarios de la Organización Mundial del Comercio (OMC).



