El gobierno nacional ya giró al Congreso su proyecto de “ley de modernización laboral”, luego de que el presidente Javier Milei firmara el documento apenas regresó al país tras su viaje a Oslo. El Ejecutivo sostiene que el objetivo es “actualizar un marco normativo anclado en los años 70”, con la meta de promover empleo formal, mayor competitividad y seguridad jurídica.

 Infografía sobre los principales cambios que propone el Gobierno.

El proyecto, que empezará a discutirse en el Senado, implica una reconfiguración amplia del sistema laboral argentino, desde las modalidades de contratación hasta el régimen de indemnizaciones, las negociaciones colectivas, el funcionamiento de la justicia laboral y los incentivos para la inversión.

Principales ejes:

  • Cambios en contratos e indemnizaciones:

La iniciativa establece que la indemnización prevista en la ley de contrato de trabajo será la única reparación posible ante un despido sin causa. Su cobro cancela cualquier reclamo posterior, incluso civil o extracontractual.

También precisa la base de cálculo para evitar la inclusión de conceptos no remunerativos o pagos no mensuales, como el aguinaldo.

Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), financiados por los empleadores con un aporte del 3 por ciento. A cambio, las empresas que adhieran obtendrán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales al Sipa.

Entre otras definiciones, la ley reconoce como beneficios sociales no remunerativos a prestaciones como comedor, reintegros médicos, guardería o provisión de ropa, que no deberán pagar aportes ni contribuciones. Además, se habilita el pago de salarios en moneda extranjera si así lo acuerdan las partes.

La jornada laboral incorpora la posibilidad de un régimen de banco de horas, siempre respetando descansos mínimos, y se unifica el registro laboral a través de un sistema digital gestionado por Arca.

  • Vacaciones:

Las vacaciones también tienen cambios relevantes. El proyecto redefine el régimen anual y fija que el período de descanso deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán pactar otra fecha de común acuerdo. Además, establece que la notificación deberá hacerse por escrito con 30 días de anticipación y habilita el fraccionamiento del descanso siempre que cada tramo tenga un mínimo de siete días. 

La reforma incorpora una obligación adicional: cuando las vacaciones se gestionen de manera escalonada, cada trabajador deberá gozar del receso al menos una vez cada tres años durante el verano, salvo excepciones autorizadas por la autoridad laboral. 

  • Banco de horas:

En materia de jornada laboral, la reforma incorpora formalmente la posibilidad de implementar un banco de horas, un sistema que permite compensar horas extras trabajadas con horas de descanso. El esquema deberá pactarse por escrito entre empleador y trabajador, dejando asentado que la realización de horas adicionales es voluntaria y detallando el método de control y registro de cada tramo. La iniciativa abre la puerta a combinar horas extras, francos compensatorios y otras modalidades de organización del tiempo de trabajo, siempre respetando los límites legales y los descansos mínimos. 

  • Justicia laboral: actualización y costas:

En el capítulo dedicado a la Justicia laboral, la reforma introduce un esquema de actualización automática de los créditos: cualquier monto adeudado derivado de la relación laboral (salarios impagos, indemnizaciones u otros conceptos) se ajustará por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3 por ciento anual. El Gobierno sostiene que esto busca dar previsibilidad y evitar litigios prolongados por el cálculo de intereses.

El proyecto también limita el peso de las costas judiciales, que no podrán superar el 25 por ciento del monto final de la sentencia, y fija plazos de caducidad de instancia: seis meses sin movimiento del expediente en primera instancia y tres meses en segunda, lo que implica que el proceso podría considerarse abandonado si no hay impulso dentro de esos plazos.

Un punto novedoso es la incorporación de la pluspetición inexcusable. Esta figura penaliza la “inflación” deliberada de las demandas: si se determina que el reclamo estaba objetivamente sobredimensionado, tanto el trabajador como su abogado deberán hacerse cargo solidariamente del pago de las costas del juicio. Según el texto, la medida apunta a desalentar litigios especulativos y reducir la conflictividad judicial.

  • Negociación colectiva y derecho de huelga:

En el capítulo referido a la negociación colectiva, la reforma propone cambios de fondo. Por un lado, limita la “ultraactividad” de los convenios colectivos, es decir, el período durante el cual siguen vigentes después de vencer. 

Según el proyecto, una vez cumplido el plazo de un convenio, solo se mantendrán en pie las condiciones de trabajo ya establecidas, pero no otras cláusulas adicionales. Esa vigencia transitoria durará únicamente hasta que se firme un nuevo acuerdo o se pacte una prórroga explícita. El Gobierno argumenta que esta medida busca evitar que convenios antiguos se mantengan indefinidamente sin actualización.

La iniciativa también redefine la jerarquía entre acuerdos: establece la prelación de los convenios de menor ámbito, como los acuerdos por empresa, que pasarán a tener prioridad sobre los convenios sectoriales o de mayor escala, sin importar si estos últimos son anteriores o posteriores. En la práctica, esto habilita mayor flexibilidad para que cada empresa negocie condiciones específicas sin que un acuerdo más amplio pueda revertirlas.

Respecto del derecho de huelga, el proyecto fija servicios esenciales que deberán garantizar el 75 por ciento de su funcionamiento normal durante una medida de fuerza. Para las actividades consideradas de “importancia trascendental” (como transporte, alimentos o servicios bancarios) el mínimo operativo será del 50 por ciento.

Además, las asambleas sindicales dentro o fuera del establecimiento requerirán autorización previa del empleador para definir horario y duración, y el tiempo que demanden no se computará como jornada paga.

Finalmente, la reforma introduce una definición más estricta de lo que denomina como prácticas sindicales desleales. Se consideran faltas muy graves los bloqueos, tomas de plantas industriales, o cualquier acción que impida u obstaculice el ingreso o egreso de personas o mercaderías. Estas conductas estarán sujetas a multas económicas elevadas, con el objetivo declarado de garantizar la continuidad productiva y evitar conflictos coercitivos.

  • Incentivos al empleo y a la inversión

Entre las novedades se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que ofrece reducciones en contribuciones patronales durante 48 meses para nuevas contrataciones.

El Programa de Empleo Registrado (PER) permitirá regularizar relaciones no registradas con condonación de multas y reconocimiento previsional de hasta 60 meses.

El proyecto incorpora además un régimen especial para trabajadores de plataformas de movilidad o reparto, a quienes reconoce independencia, libertad para conectarse y rechazar pedidos, y la obligación de contar con seguro de accidentes.

En el plano fiscal, la contribución al régimen de salud baja al 5 por ciento y se establecen nuevas alícuotas de contribuciones patronales: 17,40 por ciento para empresas de servicios o comercio de mayor escala y 15 por ciento para el resto del sector privado.

Finalmente, crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (Rimi), con amortización acelerada de Ganancias y devolución anticipada de IVA, y elimina impuestos internos sobre bienes como vehículos suntuarios, embarcaciones, aeronaves y videogramas.